La Comisión Europea se pronuncia a favor de los afectados por IRPH

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Comunicación



La Comisión Europea –el auténtico motor de la Unión Europea—, al igual que ya hizo en su día en relación con la Cláusula Suelo, acaba de dar su respaldo a los afectados por IRPH.

A la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia en materia de IRPH –cada vez queda menos–, la Comisión Europea toma la iniciativa posicionándose a favor de los afectados.

En concreto, se pronuncia a favor de la completa nulidad de esta perniciosa referencia, contraria a los intereses de los consumidores.

El caso analizado por la Comisión afecta a Bankia –qué boda sin la tía Juana–, una entidad que aparentemente habría colocado este índice –el IRPH— sin la debida transparencia.

¿Qué dice el informe?

El informe trata de responder objetivamente a las cuestiones planteadas por los Juzgados Nacionales, tras la resolución del Supremo de 14 de diciembre de 2017.

En este sentido la Comisión parece no tener demasiadas dudas y, en aplicación de la Directiva Europea en materia de consumo –a la que también están sujetos los contratos de préstamo–, destaca que ha de prevalecer el deber de transparencia debida, consagrado en los arts. 4 –apartado 2– y 5 de la Directiva 93/13.

Es más: fijar un contrato de préstamo referenciado al IRPH supone una especial obligación para el prestamista, quien tiene que explicarle al cliente –ANTES DE LA FIRMA— cómo se construye dicha referencia y cuál ha sido su evolución COMPARÁNDOLA CON OTRAS REFERENCIAS ALTERNATIVAS.

Finalmente, la Comisión advierte que, cuando no se respeten estas premisas, la información proporcionada debe calificarse como “engañosa”, en el sentido que establece el  artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE:

Se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación, omita información sustancial que necesite el consumidor medio, según el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa y que, en consecuencia, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

E insta a las partes a que, dentro de un plazo, lleguen a un acuerdo “de buena fe” sobre el índice a aplicar, con restitución de las cantidades pagadas.

A falta de acuerdo en el plazo concedido, sugiere que el Juez Nacional pueda “proceder a integrar el contrato con un índice de su elección, entre los usuales en el mercado.”

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