Cataluña limita el precio del alquiler en las viviendas

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Comunicación



ACTUALIZACIÓN 26 DE JUNIO DE 2019: EL DECRETO FINALMENTE HA SIDO BLOQUEADO (las CUP ha votado en contra) Y NO SALE ADELANTE.

Cataluña se posiciona como la primera región española en establecer –por Ley– un límite en el precio del alquiler de la vivienda.

limite alquileres catalunyaCada vez que el Legislador interviene en el mercado, los dioses lanzan una moneda al aire. En esta ocasión le ha tocado el turno al mercado inmobiliario del alquiler en Cataluña.

Indudablemente la vivienda es una bien de primera necesidad, por lo que difícilmente puede sorprender que exista una “mínima” regulación al respecto. En efecto, la subida de los precios –muy por encima de la subida en los salarios— exigía una respuesta.

Sin embargo, a pesar de que los expertos abogaban por incrementar la oferta de viviendas como medida de freno, la Generalidad catalana ha apostado decididamente por intervenir directamente en el precio.

En concreto, el Gobierno catalán aprobó el pasado viernes, 21 de mayo, un tope máximo en el precio del alquiler, que se fija en el 10% sobre la renta calculada mediante el índice oficial de referencia (Decreto Ley 9/2019, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda de Cataluña).

Condiciones

La medida se aplicará siempre que la vivienda esté destinada a constituirse como la residencia permanente del inquilino, que esté ubicada en un área de mercado tenso, y que no se encuentre sujeta a un régimen de protección oficial.

¿Qué es un mercado tenso?

De acuerdo con el Decreto, el mercado tenso es aquel situado en zonas donde no sea posible acceder a la vivienda de un modo “asequible”.

¿Quién decide si el mercado “está tenso”?

La Generalitat (su departamento competente en materia de vivienda); y, en Barcelona, el Ayuntamiento (por medio de acuerdo en pleno municipal).

¿Qué sucede si ya tengo el piso alquilado?

Si el piso se encuentra en una zona declarada de “mercado tenso”, el propietario podrá mantener el precio previamente existente, salvo que se renueve el contrato, en cuyo caso deberá aplicarse el precio establecido por el nuevo Decreto Ley.

¿Ha entrado ya en vigor la medida?

Sí, la media entró en vigor el lunes 24 de mayo (de 2019).

Excepciones

  • Siempre que se justifique, el precio podrá subir hasta el 15%.
  • Para los pisos de nueva vivienda, el límite se extiende hasta el 20%, aunque con un nuevo límite temporal, de cinco años, desde la finalización de la obra.
  • En los contratos sujetos a régimen de contención de renta, en caso de que el propietario realice obras de mejora, podrá elevar el alquiler por encima de los límites establecidos.

¿Puede el Parlamento catalán aprobar una medida de este calado de forma unilateral?

, en virtud del artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en asuntos de índole civil, por lo que no existe obstáculo jurídico ninguno para que regule, si lo estima oportuno, en materia de arrendamientos urbanos.

Subidas de hasta el 30%

Una de las razones fundamentales para implementar la medida ha venido propiciada por las subidas—vertiginosas— en el precio de los alquileres, con especial atención a las zonas metropolitanas de Barcelona, donde se han llegado a alcanzar incrementos de hasta el 30% durante el último año.

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