La trampa de las Aseguradoras en los Accidentes de Tráfico

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Comunicación



Cuando sufrimos un accidente de tráfico las compañías de seguros no solamente están obligadas a reparar los daños materiales sufridos en los vehículos, sino que también están obligadas a indemnizar a las personas que viajaban en los mismos (siempre que hayan sufrido lesiones).

Sin embargo, tras la reforma experimentada en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro relativa a la circulación de vehículos a motor (Ley 35/2015 de 22 de septiembre), aparentemente las compañías estarían intentando esquivar el pago de este tipo de indemnizaciones, especialmente cuando hay lesiones cervicales de por medio.

Es cierto que las aseguradoras también han sido víctimas de fraudes, sobre todo a la hora de atender reclamaciones por lesiones que no eran (el famoso collarín de pega). No obstante, un engaño no justifica la comisión de otro, y esta circunstancia no puede ser utilizada para esquivar las justas indemnizaciones de los asegurados.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 135 del Texto Refundido, referente a las indemnizaciones por traumatismos menores en la columna vertebral, exige:

Dolor: el dolor debe ser intenso y corresponder con la parte del cuerpo lesionada.

Plazo: los síntomas deben manifestarse en un plazo máximo de 72 horas desde el accidente. Por tanto, para poder acreditar el daño, es imprescindible que acudamos al médico cuanto antes.

Origen: no debe existir otra causa que motive la patología sufrida. Aquí las aseguradoras suelen pedir, a través del Juzgado, el historial médico del lesionado.

Estrategia de las aseguradoras

A través de los tres requisitos anteriormente señalados, las compañías harán lo imposible para demostrar que la lesión sufrida y el mecanismo de su producción no guardan relación alguna.

Por ejemplo, si los daños en el vehículo no son importantes, minimizarán el dolor que hayas podido padecer durante el trance, alegando que un accidente menor no puede provocar lesiones de tipo cervical.

De hecho, una de las estrategias habituales consiste en “comprar” estudios biomecánicos de encargo, centrados en analizar la velocidad que llevaba el coche en función de los daños superficiales que haya en el mismo (obviando la mayoría de los factores relativos a la mecánica del accidente), y sentenciar la imposibilidad de que el siniestro guarde relación con las lesiones del afectado.

Es decir, se centran más en los daños del vehículo, que en las heridas del afectado.

Asimismo, suelen utilizar informes de un médico que, a pesar de no haber reconocido nunca  al lesionado, sostendrá que el accidente no puede haberle causado ninguna lesión.

Por suerte, estos casos suelen acabar con la condena de la aseguradora al pago de la indemnización por las lesiones personales sufridas del asegurado (sin los ambages de informes periciales de parte realizados al efecto de impedirlo).



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