Caso Banco Popular: la Audiencia Nacional desestima el recurso del Santander

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Comunicación



Esta semana nos ha llegado el Auto donde se confirma la desestimación del recurso interpuesto por el Santander para no ser imputado por el caso Banco Popular.

Afectados Banco Popular. Fonfría Abogados.

Con fecha 20 de marzo de 2019, el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE MADRID ha remitido Auto, en virtud del cual se desestiman las alegaciones de Banco Santander para no ser imputado por el caso Banco Popular.

En concreto, el Santander alegó cómo el traslado de la eventual responsabilidad penal del antiguo Banco Popular es contrario a los principios de personalidad de las penas y de culpabilidad.

Sin embargo, la distinción entre el antiguo y el nuevo Banco Popular constituye una entelequia argumentativa, que no puede desconocer lo obvio: estamos ante una única sociedad que pervive en el tiempo hasta el momento de extinguirse su personalidad jurídica, por mor de la fusión por absorción, que supone su integración en el Banco Santander.

Asimismo, el Instructor recuerda lo evidente: desde la óptica del principio de legalidad, conforme al artículo 130.2 del Código Penal, primer párrafo, señala:

La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella”.

Disposición

Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Banco Santander S.A. contra el auto de este Juzgado de fecha 15 de enero de 2019, el cual se confirma en su integridad.

Seguiremos informando.



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