Recuperamos otros 16.000 euros por Bonos Convertibles en Acciones del Popular

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Comunicación



La nulidad del contrato determina que los contratantes deban restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos, y el precio con sus intereses.

Con fecha 17 de mayo de 2018, este despacho ha recuperado para uno de nuestros clientes 16.000 euros por bonos convertibles en Acciones del Popular (“Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles en acciones”).

A dicha cantidad, debemos añadir los intereses legales, que por derecho corresponden a nuestros clientes.

La demandada no suministró a la demandante la información suficiente y de forma comprensible sobre la dinámica del producto y sus riesgos.

Las informaciones que pudieron ser emitidas, sean o no de tipo fiscal, no son suficientes para determinar la existencia del error en el que había incurrido nuestros defendidos, al considerar que el capital invertido no podía tener pérdidas, o lo que es lo mismo, estaba garantizado.

En este sentido, recordar que es la entidad bancaria quien tiene la obligación de información, pues es en ella en la que el cliente confiaba el resultado de sus inversiones, siendo por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 1265 del CC procede  declarar nula la orden de suscripción, por la existencia de vicio en el consentimiento –los afectados contrataron el producto en la creencia de que era rentable y seguro–.

Consecuencias de la nulidad

Los contratantes deban restituir se recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con su s frutos, y el precio con sus intereses.

En este caso, la demandada, Banco Popular, deberá abonar a la demandante la suma de 16.000 euros, con los intereses desde la fecha de la suscripción.

Sobre el plazo de prescripción

Tal y como recoge la Sentencia, nos encontramos con un producto híbrido, que en un primer momento proporciona un interés fijo mientras dura el bono, de tal suerte que la demandante no puede apercibirse del resultado final de la inversión durante ese período de tiempo.

Así, la perjudicada no llegó a tener verdadero y cabal conocimiento del riesgo hasta el canje obligatorio de acciones operado en el año 2015, que es cuando se materializa la elevada pérdida de la inversión realizada.

Por tanto, a pesar de que los bonos se adquirieron en el año 2009, no fue hasta 2015 cuando pudo saberse si el resultado final de la inversión tendría pérdidas por la notable bajada en la cotización de las acciones de la entidad demandada. Es en ese momento, 2015, y no antes, es cuando debe empezar a contabilizarse el plazo de prescripción.



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