Una nueva sentencia contra el Popular confirma que el banco faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial

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Comunicación



Cuando apenas faltan tres semanas para que se cumpla un año desde la liquidación del Banco Popular, las sentencias a favor de los afectados comienzan a acumularse.

Si hace unos días, en el mes de abril, conocimos que el Juzgado de primera instancia nº 11 de Oviedo anulaba la compra de acciones del Popular, la semana pasada nos llegó desde Barcelona una nueva sentencia, de parte del Juzgado de Primera Instancia nº 8 , en virtud de la cual:

Se declara la nulidad de la compra de acciones efectuada por el demandante el día 20 de junio de 2016 (junto con la adquisición de derechos realizada el 7 de junio de 2016).

Se condena a la entidad demandada a restituir al actor la cantidad de MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.511,07 €).

Se condena a la entidad demandada a abonar al demandante el interés legal del dinero desde las fechas de los pagos hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.

Imponer las costas del procedimiento a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

La resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Fundamentos

De acuerdo con el Juez, el banco “faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial” (la misma que venía descrita en el folleto de la operación, muy similar a lo que sucedió en su dñia con el caso Bankia).

Asimismo, refuerza su argumentación, entre otros, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, según la cual:

Hay error de vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea”.

En este sentido, el Alto Tribunal destaca la importancia del contenido del folleto informativo y valora las consecuencias de sus inexactitudes, habiendo declarado que:

El folleto informativo era el único cauce informativo de que disponía el pequeño inversor para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones.

Si resulta que éste contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y su patente situación de falta de solvencia, el déficit informativo determina la prestación errónea del consentimiento”.

Por tanto, lo determinante es que los adquirentes de las acciones se hagan una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde la insolvencia…; de donde proviene su error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento.

Si usted es uno de los afectados por la resolución del banco, póngase en contacto con nosotros sin compromiso. Cobertura en toda España. 960 600 047.



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