Bankinter condenada a devolver 62.000 euros por una Hipoteca Multidivisa

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Comunicación



Además de anular la Cláusula Multidivisa y restituir el dinero cobrado de más al cliente, la entidad sólo podrá cobrarle 0,35% + Euribor de intereses.

Los afectados por las Hipotecas Multidivisa de Bankinter están de enhorabuena. La tendencia, ya plenamente consolidada en los Tribunales, obliga, Sentencia tras Sentencia, a anular la “opción multidivisa” que tanto daño ha hecho entre particulares y empresas.

En este caso, Bankinter ha sido condenada a devolver más de 62.000 euros –un escándalo–, que le había cobrado indebidamente a su cliente a cuenta de la Cláusula Multidivisa, o Hipoteca Multidivisa, u “Opción Multidivisa“, así como a reelaborar todo el cuadro de amortización desde el principio, de acuerdo a las nuevas condiciones: 0,35% + Euribor.

El afectado es ingeniero de profesión

Cualquiera puede caer en las trampas bancarias. Un particular o incluso una empresa, especialmente si es una pyme, no pueden competir con toda la ingeniería financiera de los especialistas del banco de turno.

El afectado, ingeniero de profesión, suscribió en el año 2008 un préstamo hipotecario de 150.000 euros en yenes.

El banco, con un nivel de información muchísimo mayor, sabía que era cuestión de tiempo que el yen se apreciara frente al euro, circunstancia que aprovecharía para ir en contra de su deudor, embaucándole a la hora de firmar un préstamo complejo, sin ni tan siquiera advertirle de los riesgos. La entidad llegó incluso a señalar que “el préstamo era más barato que el tradicional”. Pues menos mal que era más barato.

Así, en apenas medio año, el importe de la deuda no sólo no se redujo, sino que se disparó hasta los 200.000 euros, a pesar de que el cliente había cumplido con todas las cuotas.

¿Qué argumentó el banco?

Que el afectado era consciente de lo que firmaba, y que la acción estaba ya prescrita. Un clásico.

Empezando por el final: la acción de nulidad es imprescriptible.

Y dos: suponiendo que el afectado fuera consciente de lo que firmaba, es el banco quien tiene que aportar la carga de la prueba, es decir, es la entidad financiera quien tendrá que demostrar ante un Tribunal que, efectivamente, el hipotecado comprendía todas las consecuencias jurídico-económicas que entrañaba la estipulación.

El empleado de Bankinter volvió a recurrir a la condición de ingeniero del demandante, pero este hecho, entiende su Señoría con buen criterio, no cataloga al afectado como “experto”.

¿Qué han dicho los Tribunales?

Que la “Opción Multidivisa” no supera, en ningún caso, el control de transparencia exigido para estas operaciones, por lo que dicha estipulación ha de ser reputada como nula y, en consecuencia, como no puesta en el contrato desde su inicio.

Asimismo, añade que la forma de calcular los intereses devengados de la fluctuación monetaria es opaca” y, por tanto, el documento firmado por el cliente, en el que se exoneraba a Bankinter del riesgo de tipo de cambio, también es nulo.

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