Las Audiencias de Madrid y Valencia (en sentencias de 26 septiembre de 2016 y 26 de junio de 2017 respectivamente), no dudaron en ratificar los Fallos Judiciales condenatorios contra Caixabank y Bankinter de los Juzgados de 1ª Instancia, al reconocer que la lectura de las cláusulas de la escritura pública, no basta para que el cliente conozca los auténticos riesgos que entraña para el prestatario la Hipoteca Multidivisa.
Cuando esto sucede, todas las referencias a la opción Multidivisa que constan en el préstamo deben reputarse como abusivas y tenerse por no puestas, lo que implicará que el banco realice una nueva escritura pasando el capital pendiente a euros, como si desde un principio la hipoteca se hubiera contratado en esta divisa. Procede, asimismo, realizar la consecuente devolución al cliente del dinero indebidamente cobrado por este concepto.
¿Por qué es nula la cláusula?
En estos casos, la cláusula fue anulada, no tanto porque hubiera vicio en el consentimiento, que tiene una caducidad de cuatro años, sino porque no se cumplió con la debida trasparencia.
De acuerdo con este último criterio (no excluyente del anterior por vicio en el consentimiento), ya no nos enfrentaríamos al problema de la caducidad de los cuatro años anteriormente aludida, dado que la acción para reclamar es imprescriptible, tal y como ha señalado la propia Audiencia Valenciana:
“Es evidente que la contratación de una hipoteca ha de comportar conocer, en su integridad, la carga económica que implica y se asume, y no tanto la imposible evolución de futuro de la divisa de cambio en que se deben satisfacer las cuotas, sino que tal evolución, de ser negativa, va a implicar que la deuda, en forma paradójica, pese al abono y a la amortización de cuotas, no solo no decrezca, sino que se incremente.
Entendemos que el segundo nivel de transparencia no puede entenderse cumplido y la conclusión obtenida en la resolución recurrida ha de ser mantenida. Ello nos releva, como dijimos anteriormente, de referirnos a la caducidad ya nombrada, pues carece de trascendencia en cuanto lo que aquí se acoge”.
En otras palabras: las entidades no dieron oportunidad real a los demandantes de entender los efectos económicos (presentes y futuros) del producto –de alto riesgo– que estaban contratando y, puesto que la nulidad reconocida es absoluta, la acción de reclamación nunca prescribe.