Cláusula Suelo: los afectados por devoluciones parciales pueden reclamar al Estado

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Comunicación



El plazo vence este próximo 21 de diciembre de 2017.

Todos aquellos afectados por cláusula suelo, a quienes sólo les hayan devuelto lo cobrado de más desde mayo de 2013, pueden reclamar al Estado la diferencia, al tratarse de un dinero que no ha sido devuelto como consecuencia de una vulneración del derecho europeo, realizada desde la propia Administración.

Es decir, en esta ocasión reclamaríamos la diferencia, no a los bancos, sino al Estado.

La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, precisando que el sector bancario debía reintegrar la totalidad del dinero cobrado por cláusulas abusivas, y no sólo una cantidad parcial (desde mayo de 2013), supuso el triunfo de la lógica y una buena noticia para los consumidores.

Sin embargo, hasta ese momento, los Tribunales españoles no tenían más remedio que aplicar la Doctrina fijada por el Supremo y, salvo excepciones, sólo concedían una devolución parcial.

Una vez que la Sentencia es firme, en principio no es recurrible, especialmente en los casos de índole civil. No obstante, una puerta permanece abierta para estos afectados: se puede reclamar el dinero que falta ante el Ministerio de Justicia, argumentando la No aplicación del Derecho Comunitario por parte de los Juzgados Nacionales.

En esencia se trata de reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado.

¿Cuánto tarda el proceso?

Una vez presentada la reclamación, el Ministerio tiene un plazo de seis meses para atender la solicitud.

En el supuesto de no prosperar, se planteará recurso contencioso –individual y personalizado– contra la Administración, ante el Tribunal Supremo.

¿Cuándo vence el plazo para interponer recurso?

El 21 de diciembre de 2017. Es decir, en poco más de 60 días.



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