Las Fundaciones, al igual que el resto de las organizaciones, deben adaptar su reglamentación interna a la normativa vigente.
El artículo 31.1 bis del Código Penal establece la obligación de las personas jurídicas (incluidas las Fundaciones) de ejercer un control debido sobre la actuación de sus administradores y empleados.
Así, en caso de que demostrar que la dirección ha actuado en todo momento con la debida diligencia, la persona jurídica no tendría que responder por los delitos cometidos por sus trabajadores.
No obstante, para el caso de que no resultara de aplicación la consideración previamente indicada, el artículo 31.1 bis apartado 4 del Código Penal contempla como atenuante de la responsabilidad de la persona jurídica, el haber establecido, con posterioridad a la comisión del hecho delictivo, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la propia persona jurídica.