Sentencia firme en materia de herencias: una madre deshereda a sus hijos por haberse portado mal con ella.
Sabemos que en España los padres están obligados –por Ley– a ceder, como mínimo, una tercera parte de su herencia a los hijos (es lo que se conoce como la legítima).
Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse al respecto, y determina que, siempre que el testador lo especifique en su testamento, éste podrá desheredar a sus hijos, incluso en lo concerniente a la legítima. A partir de ahora más de alguno tendrá que reflexionar, puesto que la situación, desgraciadamente, no es una excepción: el maltrato y la desatención de los hijos hacia los padres también existe… y tiene consecuencias.
En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal ha dado la razón a la madre, quien había concretado su voluntad de desheredar a dos de sus hijos, tras recibir de ellos conductas de menosprecio, abandono y maltrato psicológico durante años.
Los reproches de los recurrentes
Salvando las distancias, la historia recuerda de alguna manera a la del Rey Lear, si bien en el relato de William Shakespeare el descendiente desheredado en un primer momento –Cordelia–, al final resultó ser el único que profesaba amor real (nunca mejor dicho) hacia su padre.
Volviendo al caso que nos ocupa, los dos hijos alegaron su derecho a ser incluidos en el testamento, junto a su hermano (quien había sido elegido por la madre como heredero universal).
Sin embargo, el Tribunal Supremo, ratificando la sentencia previa de la Audiencia Provincial, desestimó todas sus pretensiones, tras haberse comprobado cómo los descendientes “incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar, sin justificación alguna“.
El maltrato psicológico como factor determinante
El Fallo se basa, fundamentalmente, en el concepto de maltrato psicológico, determinado por la propia Doctrina del Alto Tribunal.
El maltrato se acentuó en la última etapa
Para colmo, dicho maltrato se extendió –especialmente– durante la última etapa, cuando más enferma estaba la madre (y más ayuda necesitaba).
En concreto, el testamento recoge que uno de los hijos manifestó de forma reiterada –a su madre– que estaba llena de maldades y brujerías, al igual que la casa en la que vivía.
Desplantes telefónicos
Ciertamente no siempre es posible atender a los padres y familiares tan bien como quisiéramos (sobre todo por temas de distancia), pero sí que al menos podemos estar siempre en contacto, aunque sea a través del móvil.
Pues ni tan siquiera: nuevamente, según ha quedado acreditado en Sala, uno de los recurrentes había llegado a responsabilizar a su madre de todos los males de su vida, negándola así su propia condición, y cortándole cualquier tipo de interlocución, incluso con desplantes tales como colgarle el teléfono cuando la testadora intentaba felicitarle por su cumpleaños.
El segundo de los hermanos
El segundo de los hermanos justificó su derecho “al trono de hierro”, so pretexto de haberse reconciliado con la causante, pues residió con ella durante los últimos meses.
No obstante el Tribunal no ha comprado el argumento, pues al parecer no lo hizo por razones de asistencia, sino por razones económicas, siendo la base de su argumentación tan ficticia, como la base utilizada para el cálculo del impuesto de la plusvalía municipal.
El artículo 853 de nuestro Código Civil
Esencialmente el Supremo lo que hace es ratificar lo dispuesto en el artículo 853 del Código Civil, en virtud del cual se permite eliminar cualquier derecho de un heredero forzoso sobre la masa patrimonial del fallecido, siempre que concurra alguna de estas dos circunstancias:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Pero si la señora no ha demostrado nada. Que son acusaciones falsas y la maltratadora podría ser ella.