La ley antiokupas entra en vigor: el desahucio express ya es una realidad

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Comunicación



Con la publicación el pasado 12 de junio en el BOE de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (5/2018), el desahucio express contra okupas y mafiosos queda definitivamente habilitado.

Desahucio ExpressSin duda alguna la crisis económica ha provocado un auténtico drama para muchísimas familias, que se han visto abocadas a procedimientos de ejecución hipotecaria (en buena parte por el incumplimiento de un contrato plagado de cláusulas abusivas).

Esto ha propiciado la aparición de fenómeno social, conocido popularmente como movimiento okupa, que ha servido para concienciar a la clase política de un problema que padecen muchísimos ciudadanos, como es el de la falta de vivienda (con situaciones de auténtica exclusión).

Sin embargo, no es menos cierto que, desgraciadamente, también han aparecido de forma paralela patologías, donde se ha podido comprobar –tal y como recoge la exposición de motivos del proyecto legislativo aprobado– cómo determinados grupos –de forma absolutamente ilegal– se estaban aprovechando de la situación, utilizando la ocupación con fines económicos contra el propietario.

¿Qué carencias cubre la reforma?

La propuesta legislativa establece un procedimiento ágil y rápido para recuperar de forma inmediata la posesión de la vivienda, que ha sido ocupada, insistimos, de forma ilegal.

Para ello se ha procedido a modificar determinados artículos de la ley Enjuiciamiento Civil. En concreto, el artículo 150 y también los artículos 437, 441 y 444.

En realidad, lo que hace la propuesta es aprovechar el cauce del procedimiento del interdicto de recuperar la posesión –el previsto en el número 4 del apartado primero del artículo 250 de la ley procesal–, estableciendo un procedimiento en el que el propietario de la vivienda, que ha sido ocupada contra su voluntad, puede solicitar al Juez, a través de una demanda y siempre que acredite el título de propiedad, la recuperación posesoria de ese inmueble.

De esta forma queda abierto un trámite incidental en virtud del cual, una vez admitida a trámite de la demanda, se requerirá a los ocupantes de la vivienda la aportación de documento justificativo de la posesión de ese inmueble.

Si no aportan ningún justificante, o el Tribunal entiende que éste es insuficiente, se dictará un Auto a fin de proceder a la inmediata entrega de esa vivienda al legítimo dueño. Dicho Auto es irrecurrible.

Asimismo, la propia norma ya prevé la posibilidad de que la solicitud se pueda a llevar a cabo de forma genérica contra los ocupantes de la vivienda, cuando no se conozca de forma nominal quiénes la están ocupando, así como el auxilio de los agentes de la autoridad.



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