La Audiencia Nacional suspende las reclamaciones de los bancos contra los afectados de iDental

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Comunicación



El Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional ha suspendido todas las reclamaciones bancarias contra los afectados que contrataron a crédito su tratamiento con iDental.

Los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo.

afectados idental fonfria abogadosEl pasado 5 de febrero se ha adoptado una importante medida cautelar a cargo del juzgado de instrucción Número 5 de la AN. En concreto, todas las reclamaciones planteadas por parte de las entidades financieras, que financiaron mediante la concesión de créditos los tratamientos de los afectados por el cierre de la clínicas iDental, han quedado paralizadas.

Como sabemos, el gancho de estas clínicas consiste en ofertar tratamientos dentales por precios aparentemente irrisorios que, además, se financian a crédito.

De esta forma el grupo presuntamente captaba los fondos de aquellos con menos recursos, que se acogían a una suerte de créditos al consumo para financiar sus tratamientos dentales.

Un negocio redondo

El grupo implicado se hacía con el dinero del crédito y el banco con los intereses del afectado, quien al aceptar las condiciones se convertía en deudor “cuasi-perpetuo” de la entidad. Para colmo, si el cliente impaga, iDental teóricamente quedaría libre de cualquier responsabilidad.

Presupuesto mutante

No se vayan todavía, aún hay más; y es que, una vez que el cliente había firmado, el presupuesto cambiaba… al alza, sin que el cliente pudiera anular el contrato.

En suma: el daño no sólo se limita a quedarse sin tratamiento (o con el tratamiento a medias), sino que encima los perjudicados aparecen como deudores del banco.

Afortunadamente, ante la pasividad de las entidades financieras y el flagrante incumplimiento contractual suscitado por iDental –que ni tan siquiera solicitó la cancelación o al menos la interrupción de tales créditos— el Juzgado ha determinado que:

“Estos contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva –a su vez– la resolución del contrato de préstamo”.

La protección de los consumidores

Los derechos de los consumidores son el bien superior a proteger y, por tanto, ante esta situación –netamente INJUSTA– el Juez instructor –José de la Mata– ha ordenado el cese de las reclamaciones de las entidades de crédito, en relación a los contratos de crédito suscritos por los perjudicados.

Asimismo, se ordena no incluir en ficheros de morosos o equivalentes a estos mismos afectados o, en caso de que ya hayan sido incluirlos, eliminarlos.

No Obstante el Magistrado sí deja la opción para que estas mismas entidades reclamen a iDental, o a que negocien otras soluciones con los afectados. Dentro de estas últimas, su Señoría propone:

  • Cancelar el contrato de financiación en caso de que los servicios no hayan comenzado.
  • Devolver los créditos parcialmente –tras peritaje– sobre la parte del servicio prestada.
  • Continuar el tratamiento con otras clínicas dentales propuestas por las entidades bancarias.


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