La Comisión de Apertura: el nuevo dolor de cabeza para los bancos

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Comunicación



¿Sabía que ahora, además de reclamar sus cláusulas suelo, también puede reclamar sus gastos de constitución, y otras muchas cláusulas incluidas en su hipoteca como la Comisión de Apertura?

“Dicha comisión no se percibe como correspondiente a un servicio o gasto real y efectivo alguno, sino que tales actuaciones forman parte de la mecánica de la contratación, dentro de la fase de formación de la voluntad del cliente.”

La mayoría de las hipotecas suelen incluir en su clausulado unas condiciones que los consumidores aceptan, de forma equivocada, como “inevitables”. Todas estas cláusulas pueden y deben reclamarse.

Es decir, no sólo puedes reclamar por cláusula suelo y gastos hipotecarios; los intereses abusivos, el redondeo de decimales al alza, la cláusula de vencimiento anticipado o las comisiones indebidas deben ser igualmente reclamadas.

Una de estas comisiones es la de apertura que, si bien no puede ser catalogada como un producto complejo –como las preferentes–, o carente de la debida transparencia –como sucede con las cláusulas suelo o el IRPH (este último admitido a trámite por el TJUE)–, sí es abusiva, tal y como vienen reconociendo los juzgados desde hace tiempo.

Él último en pronunciarse ha sido el juzgado de Málaga, quien la ha declarado nula (por abusiva). En este caso, el cliente también reclamó los intereses de demora y los gastos hipotecarios.

Conclusión

Puesto que la comisión de apertura carece de cualquier proporcionalidad con los servicios a que pudieran corresponder, pues se calculan a tanto alzado aplicando un porcentaje sobre el importe del principal, dicha comisión no se percibe como correspondiente a un servicio o gasto real y efectivo alguno, por lo que ha de ser devuelta al cliente.

¿Cuánto supone la Comisión de Apertura?

Normalmente suele ser del 1% sobre el capital prestado, con un mínimo de 600 euros.

 

EN FONFRIA ABOGADOS, estudiamos con detenimiento su caso particular, PORQUE NO HAY DOS IGUALES, y le indicamos TODO lo que usted puede reclamar POR TODAS LAS CLÁSULAS y GASTOS que el banco le haya incluido indebidamente en SU HIPOTECA. Le hacemos el estudio, y nos ponemos en marcha para iniciar el PROCEDIMIENTO que le llevará a RECUPERAR SU DINERO. Sin trámites tediosos, sin pérdidas de tiempo, y sin tener que HABLAR CON QUIEN NO QUIERE…. Llámenos y le informamos para que HOY MISMO se ponga en marcha con nosotros.960 600 047. ATENDEMOS EN TODA ESPAÑA.

Más Sentencias

AP de Albacete –sección Primera– de 7 de noviembre de 2017; AP Soria –sección primera–, de 10 de octubre de 2017, AP de Mallorca –sección quinta–, de 26 de octubre de 2017; AP de Zaragoza, Sección quinta, de 5 de enero de 2017; o la AP de Madrid, Sección número doce, de 12 de febrero de 2015.

Orden EHA/2899/2011

A mayor abundamiento, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre 2011, en su artículo 3.1, establece que:

Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. ”

En otras palabras: si no hay servicio alguno para el cliente, no puede haber comisión.



Comentarios

    1. Buenos días Alberto: llámenos al 960 600 047 y lo comentamos sin compromiso. Gracias por su comentario. Un saludo.

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