Cómo Paralizar un Desahucio gracias a la última Sentencia del TJUE

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Comunicación



A partir de ahora si un Juez nacional considera que una cláusula es abusiva, no podrá modularla, a menos que el afectado dé su consentimiento.

Paralizar Desahucio gracias Sentencia TJUEEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció la semana pasada sobre la cláusula de vencimiento anticipado (ésa que llevan incorporada todas las hipotecas españolas, sin excepción, y que permite la ejecución del hipotecado en caso de que incumpla con tres cuotas).

Pues bien, a pesar de los mensajes equívocos que han dado algunos medios de comunicación, lo cierto es que gracias a dicha resolución, ahora contamos con nuevas armas a la hora de parar un desahucio.

En primer lugar, el Alto Tribunal (cuyas resoluciones, recordemos, son de obligado cumplimiento), sentencia que, si el Juez Nacional entiende que la cláusula de vencimiento (tal cual está redactada en el contrato primigenio) es abusiva, y no resulta esencial para la supervivencia del contrato (nosotros entendemos que un contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula vencimiento anticipado), entonces dicha cláusula queda expulsada del contrato, y el proceso de ejecución sobreseído (cancelado).

En el peor de los casos, es decir, si el Juez considera que el contrato no puede subsistir sin esa cláusula, obligatoriamente el Juez tendrá que preguntar al afectado qué prefiere: sustituir la cláusula de vencimiento anticipado por otra (por ejemplo, arbitrando que en lugar de una cuota sean doce), o que se declare nulo todo el contrato.

Todo en sí supone una ventaja con respecto a la situación anterior, porque hasta ahora el Juez optaba directamente por moderar la cláusula, sin preguntar al afectado, y sin distinguir si el contrato podía subsistir sin ella.

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¿Qué sucede si el Juez decide que la cláusula es indispensable y optamos porque declare la nulidad de todo el contrato?

En ese caso habría que ir a un procedimiento ordinario, con lo que como mínimo ganaríamos tiempo, puesto que se trata de un proceso mucho menos ágil que una ejecución hipotecaria.

Asimismo, si el contrato es nulo ex origine (desde su origen), el prestatario nunca tendría que haber pagado intereses. Como consecuencia de lo anterior, los intereses abonados a la entidad (todos ellos) deberán reintegrarse al prestatario.

Recordemos en este último sentido que la “culpa” de que dicha cláusula –abusiva– haya sido incorporada en el contrato es del banco, que fue quien la redactó (además de imponerla).

¿Y si ya me han Ejecutado?

Aquí debemos distinguir dos escenarios:

  • Si aún estás en tu casa, puedes recurrir para que el Juez aplique la reciente Jurisprudencia del TJUE.
  • Si ya te han quitado tu casa y el lanzamiento se ha hecho efectivo, hay que analizar si hay cosa juzgada (en este caso no habría nada que hacer); o, en su defecto (si no hay cosa juzgada), pedir una indemnización al Estado por el mal funcionamiento de sus órganos judiciales.

¿Cuándo existiría cosa juzgada?

Existe cosa juzgada si el Juez entendió que la cláusula de vencimiento anticipado no era abusiva.

¿Y si el Juez no dijo nada al respecto?

Nuevamente nos encontramos ante dos escenarios:

  • Si es con anterioridad a 2013, tampoco habría nada que hacer, pues antes del 2013 los jueces no tenían obligación directa de revisar la existencia de cláusulas abusivas de oficio.
  • Si es con posterioridad a 2013 y el Juez no dijo nada en relación con la cláusula de vencimiento anticipado, cabría exigir una indemnización al Estado, pues el Juez debería haberla revisado de oficio (independientemente de que el ejecutado no lo hubiese pedido en su día).

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