Un matrimonio recupera su vivienda tras ser vendida por Bankia a un fondo buitre

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Comunicación



En una cesión de crédito el deudor tiene derecho a quedarse el crédito por el mismo precio que pague el fondo buitre.

No todo vale. En Alzira –Valencia— un Juez ha dictaminado que un matrimonio pueda recuperar su vivienda, la cual había sido vendida por Bankia a Wind Luxembourg –un fondo buitre– por 152.736 € (la hipoteca ascendía a 473.034 €), tras ejecutar a los deudores por impago.

Todo ello ha sido posible en virtud del derecho de retracto que su Señoría ha reconocido a los cónyuges.

Bamkia, por su parte, no hizo las cosas bien, pues no solo instó la ejecución, sino que además “vendió” el préstamo al fondo buitre aludido.

Una práctica habitual

La venta o traspaso de “créditos dudosos envueltos en paquetitos”, normalmente por un valor muy inferior al montante principal de los mismos, es una práctica relativamente habitual dentro del sector bancario.

Consiste en vender la deuda a un tercero –en este caso un fondo buitre– a cambio de asegurarse el cobro de una cantidad mínima, y no tener que pleitear con los con los deudores.

El fondo buitre paga como contrapartida una cantidad marginal (en ocasiones incluso por debajo del 20%), con el propósito de “ejecutar” a los deudores, quedarse con las propiedades, y venderlas por un precio muy superior al valor de adquisición.

¿Cuál es el problema?

Aparte de la evidente falta de escrúpulos, el problema es que en esencia se trata de una cesión de crédito, ante la cual el deudor tiene derecho de retracto (1535 CC), es decir, derecho a quedarse el crédito por el mismo precio que pagó el fondo.

En este caso los deudores solicitaron al Juzgado, a Bankia y a Wind Luxembourg –el fondo buitre– información sobre el montante de la operación, para poder ejercitar este derecho. Ni Bankia ni el fondo respondieron; pero sí el Juzgado.

¿Cuál es la clave?

Que se trate de créditos litigiosos.

¿Qué se necesita para que un crédito sea considerado litigioso?

Para que un crédito sea litigioso debemos haber presentado una contestación a la demanda del banco.

¿Hay plazo?

El plazo para presentar la demanda de retracto es de tan solo 9 días desde que el cesionario del crédito, reclame de manera fehaciente el pago al deudor.

Excepciones

Este derecho no se aplica a las cesiones al Sareb (Ley 9/12 sobre reestructuración bancaria).

Tampoco cabe el retracto del crédito litigioso cuando lo que se cede es una unidad económica en bloque, es decir, si el banco transmite a un tercero TODOS sus elementos patrimoniales principales y accesorios de su negocio financiero.

Reclamaciones Bancarias - Fonfría Abogados



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