¿Afecta a mi Hipoteca la Nueva Ley del Crédito?

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Comunicación



Si ya tienes una hipoteca vigente, la reforma modificará dos cláusulas de tu actual hipoteca. Descubre cuáles.

reforma hipotecaria 2019La reforma hipotecaria se activa en junio de 2019 (tres meses después de su publicación en el BOE); pero, si ya tienes una hipoteca contratada, sólo te afectará de forma directa en dos cuestiones (una de ellas especialmente sensible):

1. La cláusula de vencimiento anticipado podrá ejecutarse, en todo caso, si el hipotecado incumple con doce cuotas durante la primera mitad del préstamo (o que el importe debido exceda al 3% del capital prestado); o quince, durante la segunda (o un importe equivalente al 7% del principal prestado).

2. Si tienes una hipoteca a tipo variable, no podrán cobrarte ninguna comisión por pasarte a una hipoteca a tipo fijo (dentro de la misma entidad), salvo que dicho cambio se haga durante los tres primeros años de vida del préstamo, en cuyo caso podría cobrarse –como máximo– una comisión del 0,15%.

Para modificar o anular el resto de cláusulas (gastos hipotecarios, cláusula suelo, multidivisa, intereses de demora, cláusula 365/360…), habrá que interponer la correspondiente reclamación.

Para más información, llámenos sin compromiso al 960 600 047 o rellene uno de nuestros formularios. TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

 

Y en las nuevas hipotecas, ¿qué otros cambios habrá?

· Se prohíben las Cláusulas Suelo.

· Los Gastos Hipotecarios (Notaría, Registro, Gestoría e Impuesto sobre AJD) serán a cuenta de la entidad, salvo la tasación y la copia de la escritura que corresponda al cliente.

· Sin comisiones por cambiar de entidad (comisión por subrogación).

· Los intereses de demora serán, a lo sumo, del 3% por encima del tipo de interés remuneratorio del préstamo.

· Obligación de pasar dos veces por el notario: una en el momento de la firma (esto no cambia), y otra con antelación para que éste –el Notario— nos haga un test o examen. En caso de suspender, el fedatario público no podrá autorizar la operación.

· Las comisiones por cancelación anticipada sólo podrán cobrarse si se encuentran recogidas previamente en el contrato; y, en cualquier caso, no podrán superar los siguientes límites:

  • El 0,25% del capital pendiente de amortizar durante los tres primeros años de vida del préstamo a tipo variable.
  • El 0,15% del capital pendiente de amortizar durante los cinco primeros años de vida del préstamo a tipo variable.
  • Si el préstamo es a tipo fijo, el límite sube hasta el 2% durante los primeros 10 años, y, a partir del décimo año, hasta el 1,5% como máximo.


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