Anulada una Tarjeta de Crédito del Santander por intereses abusivos

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Comunicación



La entidad cobraba intereses por encima del 20%.

tarjeta credito santander anulada intereses abusivosLa Audiencia Provincial de Asturias –sección quinta– ha ratificado la condena contra el Banco Santander, que previamente dictó el juzgado de 1ª Instancia número 8 de Oviedo, por incorporar intereses abusivos –del 24,6 TAE %– en una de sus tarjetas de crédito.

Como consecuencia de la misma, se ratifica la nulidad de la cláusula de intereses, por abusiva, por lo que todos los pagos deberán imputarse para minorar la deuda pendiente hasta la fecha.

En concreto:

  • Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la fijación del tipo de interés nominal del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, del 24 %.
  • Se condena a la Entidad demandada a estar y pasar por la declaración de nulidad referida, y en consecuencia deberá eliminar tal cláusula del contrato suscrito entre las partes, continuando subsistente el resto del contrato.
  • Se condena al BANCO DE SANTANDER S.A. a imputar el pago de todos los intereses que se hubieran cobrado en aplicación de tal cláusula, a minorar la deuda, cifra a determinar en fase de ejecución de sentencia, devengando el interés legal a computar desde la fecha en la que se detrajeron dichas cantidades.

¿Por qué es abusiva la cláusula de intereses?

En primer lugar llama la atención el tipo e interés aplicado, muy superior al normal del dinero (el precio del dinero a día de hoy está en el 0%). Este hecho ya nos pone sobre aviso de que, muy probablemente, estamos ante intereses usurarios.

Pero es que además éste –el interés aplicado– resulta anormalmente desproporcionado de acuerdo a las circunstancias del caso (créditos al consumo).

Banco Santander alegó que en este supuesto, un interés del 24,6 % TAE no podía ser considerado como excesivo, en tanto apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato.

Sin embargo la Audiencia no ha comprado el argumento, pues no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo, como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso.

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