Los 15 cambios de la Nueva Ley Hipotecaria

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Comunicación



Conoce las principales novedades que la nueva Ley Hipotecaria nos trae.

novedades ley hipotecaria 2019 fonfria abogadosEl pasado 22 de febrero fue aprobada en el Congreso la nueva Ley Hipotecaria. Como resumen de interés, hemos considerado oportuno destacar los siguientes aspectos de la misma:

Gastos Hipotecarios: todos correrán a cuenta de la entidad (Notario*, Registro y Gestoría).

* Salvo las copias de la escritura que se expidan en interés del prestatario.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: también correrá a cargo de la entidad.

Tasación: correrá a cargo del prestatario, pero en esta ocasión podremos elegir al tasador que queramos, siempre que sea independiente (tanto si es una sociedad tasadora como una persona física).

Intereses de Demora: no podrán exceder en ningún caso en más de 3 puntos el interés ordinario del préstamo. Por ejemplo, si el interés ordinario es del 2%, los intereses de demora a lo sumo podrán ser del 5%.

Ejecución Hipotecaria o Cláusula de Vencimiento Anticipado: una mejora importante; durante la primera mitad de la hipoteca, el banco no podrá quitarnos la casa a menos que incumplamos con doce cuotas –o una cantidad equivalente al 3% del capital prestado–; durante la segunda mitad la protección del hipotecante sube un poco más, elevando el umbral a quince cuotas (o el 7% del capital prestado).

Cláusulas Suelo: quedan terminantemente prohibidas.

Dación en Pago: quizás el punto más descuidado (incomprensiblemente); sólo podrá aplicarse si previamente se ha pactado en la escritura. Si no se pacta, la entidad financiera será libre de aceptarla, o no.

Amortizaciones y Cancelaciones Anticipadas: un punto polémico porque no había unanimidad, pero finalmente la cosa queda como sigue:

  • Si la hipoteca es a tipo fijo y no se han cumplido más de diez años desde que el préstamo fue suscrito, el banco podrá cobrar una comisión máxima del 2%. Si ya han pasado más de diez años, la comisión máxima se reduce al 1,5%.
  • Si la hipoteca es a tipo variable, y el cliente escoge una amortización a tres años, la comisión máxima será del 0,25%. Si optamos por una amortización a cinco años, la comisión se reduce al 0,15% como máximo.

Seguros: queda prohibida la venta obligada de seguros vinculados. Si el banco nos ofrece rebajas de diferencial (a cambio de contratar determinadas pólizas), deberá detallarnos los dos presupuestos (con seguros y sin seguros asociados)

Subrogaciones (llevarse la hipoteca a otro banco): habrá total libertad por parte del cliente para cambiar de entidad sin costes asociados. Asimismo, las entidades deberán establecer un mecanismo de compensación entre ellas, si bien este mecanismo aún no se ha concretado.

Novaciones (modificar las condiciones del préstamo sin cambiar de entidad): el banco no podrá cobrarnos ninguna comisión por modificar o renovar las condiciones de nuestro préstamo hipotecario.

El Notario (o fedatario público) asumirá la obligación de revisar que no existan cláusulas abusivas en el contrato.

Dación en pago: quizás el punto más descuidado (incomprensiblemente); sólo podrá aplicarse si previamente se ha pactado en la escritura. Si no se pacta, la entidad financiera será libre de aceptarla, o no.

Requisito de información previa con un mínimo de diez días: el banco deberá entregarnos toda la información relativa al préstamo, especialmente en lo que a los riesgos se refiere, con un margen de al menos diez días (previos a la firma del contrato).

IRPH: desde 2013 ninguna entidad lo aplica (en nuevas hipotecas), por lo que no ha resultado necesario legislar al respecto.

¿Cuándo entrará en vigor?

La reforma no entrará en vigor hasta el mes de mayo de 2019 (para que adquiera firmeza es necesario que pasen tres meses desde su publicación en el BOE).

Para más información puede llamar al 960 600 047 o rellenar sin compromiso uno de nuestros formularios.

TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.



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