La nueva Ley Hipotecaria al servicio de la banca

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Comunicación



  • Así protegerá la nueva Ley Hipotecaria a los bancos.

  • La reforma hipotecaria será a la banca lo que la reforma energética a Iberdrola.

  • Ni más transparencia, ni mejores condiciones para el consumidor. Al contrario.

  • El Ejecutivo Español aportará seguridad jurídica a los atropellos bancarios.

  • Se traslada al cliente la carga de la prueba en los Juicios.

Una vez más el Gobierno sale al rescate del sector financiero, mediante una nueva Ley Hipotecaria al servicio de sus intereses. Si nada lo impide, el documento se aprobará, con la complicidad del Partido Socialista y Ciudadanos, este próximo otoño.

Así, según se desprende de este primer borrador, con el ánimo de resarcir al sector bancario de los vapuleos judiciales que viene padeciendo en los últimos años, a partir de la entada en vigor del texto, los nuevos deudores hipotecarios lo tendrán mucho más complicado a la hora de reclamar.

Para ello, todos aquellos que se vean en la necesidad de pedir una hipoteca, estarán obligados –si nadie lo remedia– a confesar, en un texto escrito de su puño y letra, haber comprendido todas y cada una de las cláusulas del contrato, así como su conformidad con las mismas, independientemente de que estos extremos sean o no verdad.

De esta forma, las entidades financieras quedarán blindadas ante posibles reclamaciones por falta transparencia en las nuevas hipotecas.

El mercado bancario, cada vez más concentrado y con tintes de colusión oligopolística, está escenificando en los últimos días una disconformidad por parte de las entidades financieras, que no obedece a ninguna realidad. En el colmo del cinismo y la teatralidad, directivos de los principales bancos han manifestado en público que “no es bueno desequilibrar la balanza“, dando a entender que salen perjudicadas con la nueva normativa. Hace falta valor.

Gastos de formalización

No hay grandes cambios. En lugar de establecer por Ley un reparto equitativo, se queda únicamente en el desglose de los mismos en la escritura, desglose que hasta ahora ya venía reflejado en la provisión de fondos.

Comisiones

Sin novedad en el vuelo. Se seguirán permitiendo, incluso las más abusivas, como la de apertura o por descubierto.

Seguros

Otra mentira. No sirve de nada que la nueva Ley prohíba a las entidades “seguros vinculados”, porque la práctica habitual consiste en ofrecerlos a cambio de reducciones en el tipo de interés, una práctica ajustada a Ley y que también se seguirá manteniendo en el futuro.

Intereses de demora

Tampoco hay novedades: no podrán exceder el triple del interés legal del dinero.

Mayor “responsabilidad” para los notarios

El fedatario público deberá explicar los pormenores del contrato al hipotecante en un día previo a la firma y, “teóricamente”, sin cobrar nada por ello.

Teniendo en cuenta que los contratos tienen una media de cien páginas, la tarea –bien realizada– debería llevarles varias horas.

Los notarios suelen decir –medio en broma medio en serio– que ellos son los primeros interesados en que la operación se lleve a cabo (para cobrar su minuta); por tanto, quizás ahora se les esté trasladando una responsabilidad que difícilmente podrán desempeñar con la imparcialidad debida. Tiempo al tiempo.

Ejecuciones hipotecarias

Probablemente uno de los puntos más delicados. Aquí cabe diferenciar dos etapas:

En la primera mitad de la hipoteca, por ejemplo, si es a veinte años, durante los diez primeros, el banco podrá ejecutar al hipotecado si el impago supera el 2% del capital prestado (en Alemania esta horquilla se sitúa entre el 8% y el 10%). Es decir, para una hipoteca de 100.000 euros a veinte años, al 2,5% de interés, en lugar de poder ejecutar a partir de la tercera cuota impagada (como hasta ahora), podrán ejecutar entre la tercera y la cuarta.

En la segunda dicho porcentaje aumentaría hasta el 4%*. Y éste sería en principio el único aspecto positivo, si es que lo mantienen.

Como vemos, salvando el último punto, la vida sigue “igual”. Veremos si con este apaño Bruselas retira la denuncia, o si finalmente termina por ampliarla.

Dación en pago

En cuanto a la dación en pago, ésta sólo se aplicará si la entidad está conforme.

¿Y qué sucederá con las antiguas hipotecas?

Seguirán sujetas a la norma anterior (se podrán seguir reclamando todas las cláusulas abusivas como hasta ahora), salvo en lo referente a las ejecuciones, que tendrán que adaptarse, lógicamente, a la nueva legislación.

* Importante: ese 4% habría de calcularse, necesariamente, sobre el total del capital prestado. Si dicho porcentaje, como pretenden algunos, se calcula exclusivamente sobre el capital pendiente, no habría ninguna mejora en relación con el primer tramo (nótese que cuantitativamente el 2% sobre 100 es equivalente al 4% sobre 50). Ojo.



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