Caixabank deberá indemnizar con 10.000 euros a uno de sus clientes por incluirle en una lista de morosos

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Comunicación



El Tribunal Supremo, corrigiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, condena a Caixabank por vulnerar el derecho al honor del cliente.

Caixabank indemnizar 10.000 euros a uno de sus clientes por incluirle en una lista de morososEl Supremo da la razón a un cliente bancario, y condena a la entidad demandada, Caixabank, a indemnizarle con 10.000 euros, por haber vulnerado su derecho al honor (artículo 18.1 de la Constitución Española).

Concretamente, el cliente había sido incluido en una ‘lista de morosos” so pretexto de haber incumplido, de acuerdo con la versión de Caixabank, con el pago de una hipoteca donde él figuraba como fiador a título personal.

De hecho, el banco le incluyó directamente en la lista, sin ni tan siquiera haberle avisado previamente (esto no se puede hacer), ni requerirle para que hiciera el pago. En definitiva, le incluyó con nocturnidad y alevosía.

Las listas de morosos

Estas listas pueden ser consultadas por las distintas empresas (principalmente las proveedoras de servicios básicos).

Este caso fue especialmente dramático, porque el afectado mantenía relaciones profesionales con algunas de ellas, lo que le produjo un daño evidente en su prestigio.

¿Qué ley ha vulnerado el banco?

La entidad quebrantó lo dispuesto en los artículos 4 y 29.4 de la Ley Orgánica (15/1999) de protección de datos, relativa la evidencia de la deuda, así como artículos 38.1 y 39 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

La Sala precisa que, cuando se trate de ficheros de morosos, las deudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que estén vencidas.
  2. Que sean exigibles.
  3. Que sean ciertas.
  4. Que sean inequívocas.

Algunas precisiones más

De lo anterior no pordrá desprenderse, en ningún supuesto, que la deuda quede al exclusivo arbitrio del deudor; ni tampoco que los acreedores utilicen la inclusión de los datos de sus clientes en estos registros como método de presión.

No obstante, el acreedor tampoco necesitará de sentencia judicial firme alguna a la hora incorporar los datos, aunque sí deberá cumplir –como mínimo– los cuatro requisitos anteriormente mencionados.

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