El Supremo alerta sobre un nuevo tipo de abuso bancario

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Comunicación



A pesar de la imposición de seguros a la hora de contratar una hipoteca, las entidades financieras pueden ejecutar el desahucio en caso de fallecimiento del titular.

El Tribunal Supremo alerta sobre un nuevo atropello bancario. En esta ocasión el abuso se produciría, por increíble que parezca, en el momento de fallecimiento del hipotecado.

Los nuevos casos se centran en el seguro de vida que no pocas entidades imponen a la hora de conceder una hipoteca.

Pues bien, en el supuesto de que el hipotecante falleciese, y aunque esté vigente el seguro, los bancos pueden desentenderse del mismo e iniciar el protocolo de ejecución correspondiente, que consiste en desahuciar a los herederos sin esperar a que éstos puedan cobrarlo (y seguir cumpliendo así con las cuotas de la hipoteca).

La práctica, hasta ahora inaudita, fue puesta en conocimiento del Alto Tribunal en un reciente encuentro entre Magistrados de las Audiencias Provinciales de toda España.

Los Jueces manifiestan su preocupación

Ante una situación, a todas luces injusta, los Jueces trasmiten su preocupación dado que, jurídicamente, la solución es complicada.

En este sentido conviene precisar que los Jueces y Magistrados aplican la Ley, pero no legislan al respecto.

¿Y qué hace el Legislador?

La trampa del seguro de amortización

Otra trampa bancaria es el llamado seguro de amortización.

El seguro de amortización es aquél que garantiza el pago de las cuotas pendientes en caso de fallecimiento o invalidez del hipotecante. Hasta ahí todo razonable.

El problema se da cuando la familia del fallecido se dirige a la aseguradora para solicitar que cumpla con su obligación; ésta –la aseguradora– rechaza la solicitud puesto que, al ser la entidad financiera la única beneficiaria, solamente ella puede reclamarlo.

Por razones “desconocidas” el banco parece no reclamarle nada a la aseguradora y, sin embargo, exige a los herederos que continúen con el pago de las cuotas o, de lo contrario, activará la ejecución hipotecaria.

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Motivación Perversa

Se desconoce qué motivación obedece a un comportamiento tan perverso. Todo apunta a que, presuntamente, los bancos podrían estar utilizando los seguros como una suerte de ventas cruzadas para aumentar sus beneficios, en connivencia con las compañías aseguradoras, de tal manera que, en caso de siniestro, ninguna parte reclamará nada a la otra (recordemos que los seguros se cargan sobre las espaldas del hipotecante, es decir, no los paga el banco sino el hipotecado).

Es decir, la entidad de crédito sigue cobrando las cuotas o toma posesión de la vivienda (previa ejecución de los hipotecados), sin que la aseguradora tenga que afrontar desembolso alguno.

Éste fue el caso de una mujer que contrató una hipoteca de 180.000 euros con Caixa D ´Algemesí, junto con un seguro de amortización paralelo.

El seguro, pese a cubrir la incapacidad del prestatario y pese a haberla contraído este último, sorpresivamente no llegó a realizar ningún pago, argumentado que únicamente el beneficiario tenía legitimidad para solicitarlo. Tanto el juez de 1.ª Instancia como la AP de Valencia dieron la razón a las entidades implicadas.

Afortunadamente el Supremo acabó dándole la razón a la prestataria al señalar que, ciertamente, el afectado o sus herederos SÍ están legitimados para activar el seguro, pues, “entenderlo de otra forma equivale a poder dejar inermes al asegurado o a su familia en un trance especialmente difícil que el asegurado quería evitar precisamente mediante el seguro”.

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