Los Tribunales de Oviedo, Jaén, Granollers y Vitoria obligan a reintegrar al cliente los gastos hipotecarios

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Comunicación



Las Sentencias por gastos hipotecarios dan la razón a los afectados

 

A pesar de que millones de españoles tienen (o han tenido) suscrita una hipoteca con su banco o caja, lo cierto es que hasta la fecha son muy poquitos aquellos que, verdaderamente, han decidido reclamar la devolución de los gastos hipotecarios a la entidad financiera.

No obstante, los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo, Jaén, Granollers y Vitoria comienzan a dictar las primeras resoluciones en la materia. Los Fallos Judiciales, en aplicación del criterio marcado por el Supremo, han dado, tal y como se preveía, la razón a los hipotecados; y es que la demoledora Sentencia del Alto Tribunal declaró nulas –por abusivas– estas cláusulas.

Sin embargo conviene matizar que la abusividad en este caso no viene fundamentada por la falta de transparencia (como sucede con la cláusula suelo), sino que:

“… se trata de una estipulación que ocasiona al cliente/consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (artículo 89.3 TRLGDCU)”.

¿Y qué sucede con el Impuesto?

Otra fuente de polémica ha sido el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados, que es el que grava las operaciones hipotecarias.

Por fortuna, el Supremo también lo ha dejado meridianamente claro en el ámbito tributario. De hecho, uno de los principales argumentos para fundamentar la reclamación referida a los tributos, la encontramos en el siguiente párrafo:

“… La entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el artículo 89.3 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho“.

En los próximos meses esperamos el pronunciamiento relativo a los gastos de gestoría y tasación, dado que todavía no existe una opinión jurídica unificada al respecto.



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