Anulación de avales bancarios

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Comunicación



Si los avales bancarios se incorporan sin la debida trasparencia, son revocables.

Tampoco pueden ser desproporcionados ni pueden ejecutarse al avalista antes que al propio deudor.

En España es relativamente frecuente que los padres avalen a sus hijos. En estos casos, desde el despacho aconsejamos que, en caso de avalar, nuca se haga con la propia vivienda (la habitual).

Hecha la debida advertencia, conviene subrayar que a pesar de todo siempre existe la posibilidad de evitar la ejecución, tal y como ha sentenciado recientemente un Juzgado de Navarra, liberando así a los padres de perder su vivienda por el impago hipotecario de uno de sus hijos.

La clave, al igual que sucede con tantas otras cláusulas financieras, consiste en analizar si dicho aval se introdujo en el contrato con la debida transparencia y proporción.

La cláusula del aval es abusiva y, por tanto, nula

De acuerdo a la Sentencia, la cláusula por la cual los progenitores ligaban el futuro de su propia vivienda al pago de la hipoteca de su hijo, es abusiva y por tanto nula, como tantas y tantas cláusulas bancarias.

En consecuencia, los padres quedan exonerados de cualquier responsabilidad, manteniendo así su casa con total libertad.

¿Quiénes son los afectados?

Todos aquellos que estén en una situación parecida, es decir, todos aquellos que avalaron con sus bienes una hipoteca sin conocimiento real de que estaban convirtiéndose en deudores al mismo nivel que el hipotecado.

¿Por qué es nula la cláusula?

La estipulación facultaba a Caja Navarra la posibilidad de cobrar el dinero no sólo con la casa del prestatario, sino también con la de sus padres (los avalistas).

Sin embargo, la Jueza titular del juzgado N.º 2 de Estella declara la cláusula como abusiva por no superar el test de transparencia que los tribunales exigen a los bancos en la redacción e información de las condiciones de los contratos.

Los demandantes manifestaron que no fueron informados de la existencia de la cláusula y que, ni mucho menos, pudieron negociarla.

No obstante, aunque es justo señalar que en la escritura sí estaban identificados los bienes que avalaban el préstamo, no es menos cierto que la información no fue trasladada correctamente a los avalistas con anterioridad a la firma del contrato.

Y es que la actual legislación protege a los consumidores de los bancos, al exigirles a estos últimos la carga de la prueba en caso de ser demandados.

Asimismo, también fueron anuladas la cláusula de gastos, suelo y una añadida donde se imponía al prestatario pagar los gastos de correo y comunicación.
 


“Reclama con nosotros tus cláusulas abusivas”


“Honorarios claros y transparentes”




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