Bankia obligada a pagar los costes de la fianza hipotecaria

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Comunicación



La Audiencia Provincial de Valencia pega un nuevo tirón de orejas al banco presidido por Goirigolzarri.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia acaba de dar un nuevo tirón de orejas a Bankia. En esta ocasión la entidad ha sido condenada a sufragar los gastos en concepto de impuestos por la fianza de una hipoteca.

Concretamente, Bankia tendrá que abonar 1.301 euros (junto con los correspondientes intereses legales) a dos de sus clientes, quienes habían tenido que pagar a la Agencia Tributaria el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, derivado del aval constituido para la hipoteca.

La Cláusula es Abusiva

Los Magistrados entienden que “la estipulación del contrato de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario”, que impone a los adquirientes el abono de todos los impuestos derivados de la operación contractual, es abusiva y, por tanto, nula.

Consecuencias de la Nulidad

Ahora será Bankia quien tendrá que pagar los impuestos derivados de la operación.

Más allá de los Gastos Hipotecarios

Aunque es cierto que poco a poco, a golpe de Sentencia, la abusividad de los gastos hipotecarios está quedando más que confirmada, no es frecuente que dentro de éstos se incluyan los costes asociados a las fianzas destinadas a avalarlos.

Por tanto, podemos decir que la Audiencia de Valencia se ha convertido en una auténtica pionera en este sentido.

El Fallo de Primera Instancia dio la razón al banco

El Fallo de la Audiencia anula uno anterior, emitido por el juzgado de 1.ª Instancia, en el que la demanda fue rechazada.

Lista negra de Cláusulas Abusivas

A la espera de que el Gobierno concrete una lista con las estipulaciones prohibidas dentro de los contratos hipotecarios, la Resolución que nos ocupa considera aquella cláusula que oblige al hipotecado a acarrear con todos los gastos y el pago de impuestos, digna de estar incluida en la “lista negra.

Y subraya que cuando el contribuyente del impuesto sea el “acreedor afianzado“, esto es, la propia entidad, ésta no tiene derecho a traspasar dicha obligación a sus clientes, y menos de una forma impuesta y arbitraria.



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