Condena en costas a Bankia por no querer devolver los gastos hipotecarios

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Comunicación



Bankia vuelve a las andadas

Parece que después de tantos juicios perdidos, Bankia sigue sin aprender la lección.

Las sentencias por gastos hipotecarios comienzan a ser unánimes: los gastos de constitución de hipoteca debe pagarlos el banco.

Esta vez el asunto ha llegado nada menos que a la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria.

En la primera instancia, Bankia fue condenada tanto por gastos hipotecarios, como por cláusula suelo. La institución presidida por Goirigolzarri “aceptó” su derrota en lo que a cláusula suelo concierne; no obstante, recurrió la parte relativa a los gastos hipotecarios.

¿Qué le han dicho sus Señorías al banco?

Se puede decir más alto pero no más claro: El “interesado” en elevar a escritura pública es aquél al que beneficie la actuación notarial. La celebración de un préstamo, no requiere escritura pública, siendo perfectamente válido el préstamo otorgado en escritura privada.

La propia legislación especial hipotecaria contempla como interesado en la garantía al acreedor (artículo 233 del Reglamento Notarial: “A los efectos del artículo 517.2.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter”).

Incluso, ahonda más en la herida, al señalar que, según las normas fiscales, el interesado sería también el prestamista, de acuerdo a la interpretación de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo (no la 3.ª). El prestatario es un mero “adquirente”, no “interesado“.

Argumentos falaces de los paniaguados bancarios

Hay un argumento, plagado de cinismo, que considera que la inscripción de la carga en el Registro se hace porque es el prestatario quien tiene interés en obtener la financiación.

Entonces, que quede clarinete:

Lo que le interesa al prestatario es el préstamo, no la hipoteca, y no puede inferirse un interés en la hipoteca por el solo hecho de adherirse al conjunto negocial.

La formalización de la escritura pública ante Notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del Banco prestamista, siendo éste quien debe correr con dichos gastos, por lo que habrá de proceder a reintegrar al prestamista los que éste haya acreditado haber abonado en aplicación de la cláusula declarada nula.

¿Hasta qué punto llega la avaricia de los bancos?

A pesar de que la cláusula relativa a los gastos fue declarada nula, la Juez de primera instancia fue en cierta medida salomónica, pues condenó a la entidad a pagar únicamente la mitad (la demandante estuvo de acuerdo). En cierto modo se trató a la entidad con una benevolencia que los bancos nunca conceden

Sin embargo, la cabra tira al monte, y Bankia recurrió la Sentencia en su empeño, egoísta, de que el deudor lo pague todo (hasta la tinta del bolígrafo para la firma si hace falta).

Tal y como se preveía, el recurso no sólo ha sido desestimado, sino que además el apelante –Bankia– fue condenado en costas.

Confiemos en que esta vez sí, le haya servido de escarmiento.



Comentarios

  1. yo tengo una sentencia por parte de los jueces que bankia me tiene que devolver el importe de los gastos, y me acaba de llegar un email diciendome que bankia ha recurrido la sentencia, que debo hacer?

    1. Buenas tardes Toñi. Simplemente afrontar el recurso con el abogado que tenga asignado de forma natural. La segunda instancia supone una revisión de la Sentencia (no es una repetición de Juicio), de modo que puede estar razonablemente tranquila. Normalmente la duda más importante suele estar relacionada con el pago del impuesto pues, dependiendo de la Audiencia y de la Sección, podemos encontrarnos con diferentes criterios. Nosotros seguimos manteniendo lo que en su día señaló el Tribunal Supremo: “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”. Un saludo.

  2. Buenas tardes?
    Al abono de que gastos en concreto les han condenado?
    Tasación, modelo 600, notario, registro, Gestoria?
    Se puede saber qué sentencia es?
    Gracias.

    1. Estimado Juan Carlos: en este caso concreto, la demandante “sólo” pidió la devolución de los gastos de registro y notaria. De oficio sus Señorías no dan más de lo que se pide. Lo relevante de la sentencia comentada está en la imposición de costas al banco, porque nos abre la puerta para llegar a acuerdos extrajudiciales. En principio se puede reclamar: notaría, registro, gestoría, tasación y la devolución del impuesto. También puede reclamarse la devolución de la comisión de apertura (entre otras), si la hay. Sentencia de 6 de julio de 2017 Sección 4.ª Rec. n.º 856/2016. Gracias por su comentario. Un saludo.

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