Gastos Hipotecarios: el Supremo ratifica que el banco pague el interés legal desde el inicio

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Comunicación



Las entidades financieras deberán compensar a los afectados por gastos hipotecarios con el intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.

gastos hipoteca supremo intereses inicioSe zanja definitivamente la cuestión sobre los intereses legales que las entidades deben entregar a los afectados por gastos hipotecarios, como compensación por haberles hecho pagar en su día la totalidad de los mismos.

En efecto, el Alto Tribunal, mediante reciente sentencia, determina que el banco abone el interés legal al cliente, previa anulación de la cláusula de gastos hipotecarios (una cláusula abusiva que las entidades financieras incluían en el 100% de los contratos de préstamo, y en virtud de la cual repercutían la totalidad de los gastos de la operación sobre los hombros del hipotecante), desde la fecha en que éste –el cliente— realizó los pagos.

Ejemplo

Por ejemplo, para una hipoteca firmada el uno de enero del año 2002, con unos gastos hipotecarios por importe de 1.200 euros, los intereses legales –de carácter indemnizatorio– ascenderían a 810,74 euros hasta el día de hoy (24 de diciembre de 2018), independientemente de cuándo se haya planteado la reclamación extrajudicial.

En el caso enjuiciado por el Supremo, el Juzgado de 1.ª Instancia condenó a la entidad a abonar los intereses legales desde la fecha en que el consumidor efectuó los pagos.

Sin embargo la Audiencia Provincial cambió el criterio, y estableció que sólo se pagasen desde la fecha en que el prestatario interpuso la reclamación extrajudicial.

Finalmente, en recurso de casación, el Supremo determinó que el criterio correcto es el de primea instancia, esto es, que los intereses legales se abonen desde el inicio, puesto que el banco se “habría lucrado indebidamente” al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir.

¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar?

Todos: Notario, Registro, Gestoría y Tasación.

En cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, aunque se puede incluir dentro de la reclamación, lo sensato es dejarlo fuera hasta que haya un poco más de certidumbre sobre el criterio que van a seguir los Tribunales, desde la polémica y controvertida “votación” de la Sala tercera del Supremo.

Recordemos en este sentido que, si lo dejamos fuera de la demanda en un primer momento, posteriormente lo podremos reclamar con mayores garantías (junto los intereses legales correspondientes).



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