La cláusula que atribuye “indiscriminadamente y sin distinción” los gastos y tributos al prestatario es abusiva.
El Tribunal Supremo, en sentencia de casación de 28 de febrero de este año, ha vuelto a dictar lo que ya expuso en diciembre de 2015: es abusivo atribuir, indiscriminadamente y sin distinción, el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario.
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¿Qué gastos se pueden reclamar?
A pesar de la precisión que el Alto Tribunal plantea en relación con el impuesto sobre actos jurídicos documentados, sigue “intacta” la posibilidad de recuperar lo abonado por los conceptos de Notaría, Registro, Gestoría y Tasación.
Si pagó por estos conceptos al firmar su hipoteca, puede reclamarlos; y si todavía está por firmar, asegúrese que no le dan gato por liebre acudiendo ya informado, aquí estamos para ayudarle, contáctenos.