Plusvalía Municipal: ¿por qué está mal la fórmula que usan los ayuntamientos?

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Comunicación



Tanto si eres una empresa como un particular, ahora puedes reclamar la devolución del impuesto de la plusvalía con nosotros, incluso aunque hayas obtenido ganancias con la transmisión.

Plusvalía Municipal | Fonfría Abogados
Plusvalía Municipal | Fonfría Abogados

Técnicamente recibe el nombre de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pero todos la conocemos como plusvalía municipal, o el impuesto de la plusvalías municipales. Casi con total probabilidad, el ayuntamiento nos exigirá su pago en algún momento de nuestra vida. Afortunadamente, ya podemos reclamar su devolución.

¿Qué se reclama?

En primer lugar, tal y como recoge nuestro Tribunal Constitucional en sus recientes Sentencias de 16 de febrero, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, reclamamos la nulidad de toda la plusvalía, especialmente en los casos donde existan pérdidas o minusvalías con la transmisión del bien inmueble (es un acto contrario al Artículo 31 de nuestra Carta Magna pretender gravar con un impuesto este tipo de situaciones, puesto que se vulnera el principio de capacidad económica).

En segundo lugar, subsidiariamente y de forma no excluyente a la anterior, los Tribunales han admitido que la fórmula de cálculo de la base imponible está mal expresada, dado que aplica una tasa de capitalización, en lugar de una tasa de descuento. En Román Paladino: el incremento de valor susceptible de tributación ha de ser el del pasado, no el del futuro (la fórmula que emplean los Ayuntamientos no se corresponde con el resto de artículos de la Ley reguladora del Impuesto).

Concretamente, la fórmula utilizada por los consistorios es la siguiente:

Valor catastral del suelo (de acuerdo al reflejado en el IBI en el momento de devengo) X Nº de años completos X Porcentaje de incremento X Tipo de gravamen.

Esto no es correcto: al tomar como referencia el valor del suelo en el momento de devengo, es necesario actualizar los importes de acuerdo al momento de la adquisición. Y la diferencia puede ser notable. Comprobémoslo con dos ejemplos reales:

Una vivienda adquirida en abril de 2002 y vendida en mayo de 2017 (por un importe superior), con un valor catastral del suelo de 77.203€: la diferencia entre aplicar la fórmula de los ayuntamientos y la fórmula admitida por los Tribunales es de 3.126 euros.

Un inmueble adquirido en febrero de 1986 y transmitido en junio de 2014, con un valor catastral de 88.048€: la diferencia es de 5.745 euros (el ayuntamiento cobró 15.320€, en lugar de 9.575€). Cuanto mayor sea el valor catastral y mayor sea el número de años, más aguda será la diferencia.

Por tanto, en caso de no poder solicitar la nulidad de toda la plusvalía, solicitaremos, como mínimo, la devolución de la diferencia.

¿Pueden reclamar también las empresas?

, es indiferente que se trate de una persona física o jurídica: la reclamación es igualmente viable.

¿Hay plazo?

Sí: cuatro años desde que se presentó la autoliquidación; por ejemplo, aquellos que presentaron su autoliquidación en febrero de 2014 y no se hayan opuesto durante los cuatro años siguientes, tienen más complicado poder reclamar.

Para más información: 960 600 047. Atendemos en toda España.



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