La recaudación por Plusvalía Municipal se dispara ante la pasividad de los contribuyentes

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Comunicación



“A pesar de las Resoluciones Judiciales en contra del impuesto por Plusvalía Municipal, los ciudadanos siguen sin reclamar su devolución”.

Cristobal Montoro. Ministro de Hacienda.

En España suele ser relativamente habitual que las familias dejen en herencia una vivienda en propiedad (los patrimonios con grandes sumas en efectivo no son frecuentes). A partir de ahí los herederos, además de tener que soportar el dolor emocional, deberán hacer frente al pago de dos impuestos: Sucesiones y Plusvalía Municipal
.

Sin embargo, curiosamente, este segundo (el impuesto por plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) a menudo supone un esfuerzo económico mucho mayor que el primero para el contribuyente, especialmente en las comunidades donde el impuesto de Sucesiones se encuentre bonificado.

De hecho, a pesar de su inconstitucionalidad, los ayuntamientos no han dejado de aplicarlo, hasta conseguir batir en 2017 el record de recaudación.

A la cabeza se encontraría el ayuntamiento de Madrid, quien ha reconocido que sus ingresos por plusvalía –mortis causa– fueron de 612 millones en 2017, pagado religiosamente por 50.875 madrileños, a razón de 3.266 euros cada uno.

Es más, la capital ingresó por plusvalía –ella solita– más que toda la Comunidad en su conjunto por impuesto de Sucesiones, si bien es cierto que este último se encuentra particularmente bonificado en la región (hasta en un 99% siempre que la transmisión sea de padres a hijos).

¿Se grava el incremento –real– del valor de los terrenos, o la mera transmisión?

Teóricamente el impuesto de la plusvalía grava el incremento del valor de los terrenos, aunque dicho incremento sea ficticio. Realmente, grava la mera trasmisión de la propiedad.

¿Por qué sigue en vigor?

Después de que el Tribunal Constitucional expulsase del ordenamiento jurídico varios de sus artículos, los gobernantes pensaron –con cierta lógica– que habría una avalancha de reclamaciones. Así pues, idearon una reforma (cuyo contenido exacto aún no ha trascendido).

No obstante, puesto que la recaudación ha seguido aumentando en la mayoría de los consistorios (gracias también al buen momento que atraviesa el sector inmobiliario), parece que la nueva reglamentación seguirá en el cajón durante un tiempo.

Hasta entonces, la última palabra la tienen los ciudadanos: luchar o callar.

¿Existen bonificaciones al igual que sucede con el impuesto de sucesiones?

, pero normalmente son tan restrictivas que son inaplicables en la mayoría de los casos; por ejemplo, poniendo como requisito para las mismas un valor catastral del terreno muy bajo. Aun así, conviene consultar siempre a un experto que compruebe si tenemos derecho a ellas, y que nos las hayan aplicado correcta y efectivamente.

Para más información: 960 600 047 o rellenando uno de los formularios de la página.



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