El Juzgado Nº 9 de Madrid determina que tampoco se pague la Plusvalía Municipal aunque haya ganancias

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Comunicación



Para el Juzgador el Tribunal Constitucional ha expulsado del ordenamiento jurídico los artículos reguladores de la Plusvalía Municipal, razón por la cual no es posible exigir el impuesto.

Ha pasado más de una año desde el pronunciamiento por parte del TC sobre la inconstitucionalidad del impuesto relativo a la Plusvalía Municipal (en los términos actuales), dejando en manos del poder Legislativo la potestad para que –valga la redundancia– legisle al respecto.

Sin embargo el Legislativo no ha terminado de acometer la reforma “encomendada”, permitiendo a los ciudadanos que hayan pagado el impuesto reclamar su devolución, siempre que lo deseen.

En este sentido hay dos vías complementarias para aquéllos que hayan vendido un inmueble durante los últimos cuatro años:

  1. Por un lado reclamar la devolución total, acogiéndonos al criterio compartido por este Juzgador, en virtud del cual los artículos referidos a la base imponible del tributo han sido expulsados de nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual no es posible exigir el impuesto.
  2. Por otro, reclamar la devolución parcial derivada de la incorrección en la fórmula matemática. Realizar este cálculo con precisión resulta esencial, pues la fórmula alternativa ya ha sido avalada por el Supremo, con fecha 21 de junio de 2017 (poco después del pronunciamiento del Constitucional) y, en consecuencia, la reclamación contará con mayores garantías. Nosotros sabemos realizarlo.

Sobre la reciente Sentencia

La Sentencia, de 19 de julio de 2018, establece que es igual de inconstitucional cobrar la plusvalía municipal tanto cuando se gana, como cuando se pierde dinero con la transmisión.

La arbitrariedad de los ayuntamientos

La incertidumbre generada hace necesario que el Legislador determine una manera –CONSTITUCIONAL– para poder hallar, en cada caso particular, si ha existido un incremento de valor real (no ficticio, ni inflacionario, ni a futuro) con la transmisión del inmueble.

Hasta entonces son los Ayuntamientos quienes –arbitrariamente y a su conveniencia– deciden sí ha existido incremento, y en qué medida.

No obstante, para rebelarse contra esta injusticia, al contribuyente le quedarán los Tribunales de Justicia, tal y como acabamos de ver.

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