¿Puedo reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal en caso de Herencia?

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Comunicación



Te contamos Cuándo y Cómo reclamar la plusvalía municipal en los casos de herencia.

Cuando fallece uno de nuestros familiares, aparte del dolor que supone la pérdida de un ser querido, tenemos que hacer frente a una serie de obligaciones. Una de estas obligaciones es la rendición de cuentas ante la administración. Concretamente, deberemos hacer frente al pago de dos impuestos (a cual más cruel):

El primero de ellos es el impuesto de sucesiones, del que ya nos hemos ocupado en anteriores ocasiones.

El segundo es el impuesto de la Plusvalía Municipal (IIVTNU).

En relación con este último, pueden suceder dos cosas:

1) Que el valor de adquisición sea superior al de adjudicación; por ejemplo, si el difunto adquirió un inmueble en el año 2005 por 400.000 euros y, a su fallecimiento, el valor es de 300.000.

2) Que el valor de adquisición sea inferior al valor existente en la fecha del óbito (defunción o deceso); por ejemplo, que el difunto adquiriese el bien en 1988 por 30 millones de pesetas (180.300 euros aproximadamente), y en fecha de fallecimiento el valor fuese de 280.000.

En el primero de los casos –en el que no hubo beneficio–, al ser inconstitucional la base reguladora del impuesto, deberemos solicitar su completa devolución, con la condición de que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que presentamos la autoliquidación.

¿Y si el valor de adquisición es inferior al Valor Mínimo de Referencia que nos da la Dirección General de Tributos?

En este segundo caso estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional vuelva a pronunciarse al respecto, en tanto que, incluso en dicho supuesto, el impuesto de la plusvalía grava una pluisvalía ficticia, al recaer el tributo sobre el hipotético incremento que experimentará el suelo durante los próximos años, al partir la base de su cálculo sobre el valor final del suelo, en lugar de hacero sobre el inicial.

Para más información: 960 600 047. Trabajamos en toda España.



Comentarios

  1. Mi padre ha pagado casi 30.000 euros de plusvalía por el 50% de dos fincas que tenía con mi madre fallecida. Lo pagó en diciembre de 2016. El caso es que son fincas en realidad rústicas que el ayuntamiento recalificó como urbanizables y subió muchísimo el valor catastral. Tanto como que las valora en casi 900.000 euros por valor catastral. La realidad es que mi padre quiere venderlas ahora y no le pagan más de 250.000 euros por valor de mercado real. ¿Se puede hacer algo para impugnar esa monstruosidad de pagar casi 30.000 euros de Plusvalia por algo que no tiene ese valor?

    1. Buenos días Juan; necesitamos saber si fue una autoliquidación, o una liquidación. Si fue una liquidación, lo vamos a tener más difícil porque el plazo teóricamente ha prescrito (esto no nos ayuda); en cualquier caso, el hecho de que ahora no le den más de 250.000 euros por ellas es una prueba evidente de que esos valores catastrales están inflados (y son por tanto impugnables). En resumen: sí se puede plantear un recurso, pero en el supuesto de que fuese liquidación, existe un riesgo de que su Señoría entienda que la acción está prescrita y no podamos hacer nada. Por tanto, aclárenos si es autoliquidación o liquidación y, como vemos que nos ha indicado sus datos por privado, le llamaremos para indicarle sin compromiso la viabilidad del proceso junto con sus condiciones. Gracias por su comentario. Un saludo.

  2. Nuestra madre falleció en 2015, pagamos entre mi hermana y yo 21.900 euros de plusvalía, podemos solicitar algún tipo de reclamación?
    Saludos

    1. Buenos días Concepcion: en primer lugar darle nuestro más sentido pésame por el fallecimiento de su madre. En relación con su consulta, por esa cuantía, como mínimo, tienen que revisar si la liquidación/autoliquidación aplicadas son las correctas (revisando especialmente cualquier aspecto relativo a las bonificaciones mortis causa que normalmente los ayuntamientos suelen conceder) y, en caso de que no lo sean, plantearse muy seriamente interponer una reclamación. Gracias por su comentario. Un saludo.

    1. Buenos días Rocío: sí pero, exactamente, ¿qué cantidad pagó cada una? Dependiendo de la cuantía que hayan pagado individualmente tenemos que valorar si les merece la pena reclamar o no. Un saludo.

    1. Buenas tardes Carme: sí lo sabemos, es un caso muy habitual y nosotros podemos tramitárselo, pero, honestamente, por esa cuantía quizás no le merezca la pena. Un saludo. Gracias por su comentario.

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