La mayoría de los Ayuntamientos “exagera” la Plusvalía Municipal

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Comunicación



Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal: los auténticos derechos de pernada de la Administración en pleno siglo XXI.

Después de que el artículo que regula la base imponible del Impuesto de la Plusvalía fuese declarado inconstitucional –“en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”– algunos consistorios, a regañadientes, comenzaron a reintegrar los importes a los contribuyentes.

Pero había un requisito fundamental: era necesario demostrar que la operación, efectivamente, había generado una pérdida patrimonial para el interesado.

Ahora bien, ¿qué ocurre si ha existido una ganancia o el impuesto se me exige por herencia o donación?

Existen dos alternativas, —no excluyentes— al respecto:

La primera, más maximalista, entiende que la decisión del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017, no afecta sólo a aquellas situaciones en las que se demuestra que con la sucesión o venta no se produjo riqueza, sino que, dado que los artículos que regulan la base imponible del impuesto anulados han sido “expulsados” del ordenamiento jurídico, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a la norma son nulas.

En este sentido acaba de pronunciarse recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, quien ha anulado nada menos que diez liquidaciones del IIVTNU practicadas por el Ayuntamiento por sucesión mortis causa.

La segunda, avalada en junio de 2017 por el Supremo (tras desestimar el recurso de casación interpuesto por el excelentísimo ayuntamiento de Cuenca), se centra en la fórmula empleada por los consistorios a la hora de calcular el impuesto de la plusvalía. En concreto, la fórmula aplicada por la Administración municipal carga sobre el contribuyente más de lo que deberían, al hacerle tributar sobre rendimientos ficticios (calculados a futuro sobre el valor final del terreno, en lugar de tomar como referencia el valor inicial).



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