Condena de 3.000 euros para un banco por bloqueo indebido de cuenta

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Comunicación



La entidad financiera no informó previamente al cliente de su decisión, y ahora tendrá que indemnizarle por daños morales.

bloqueo cuentaLos bancos tienen un deber de información obligatorio con sus clientes (sin distinción), por lo que si una cuenta es conjunta, no pueden proceder a su bloqueo sin el consentimiento de ambos titulares.

Así lo ha establecido una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia N°. 7 de Valladolid, quien no ha dudado en condenar a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria al pago de 3.000 euros, por los perjuicios económicos y daños morales ocasionados a uno de sus clientes, como consecuencia del bloqueo de su cuenta (tensión, desasosiego, inseguridad, sensación de desamparo o deslealtad por la actuación de la entidad).

¿Por qué se produjo el bloqueo?

Por razones desconocidas, el otro cotitular –su exesposa– habría ordenado el mismo.

De acuerdo con el Juez, con su actuación el banco faltó a su deber de imparcialidad, efectuando una gestión negligente.

La exesposa era empleada del banco

La cuenta pertenecía a un banco en el que trabajaba la que, por aquel entonces, era esposa del demandante.

Poco después de iniciarse los trámites de divorcio, ésta ”impulsó” el referido bloqueo de cuenta, supuestamente para impedir cualquier movimiento.

Objetivo cumplido: el actor no tuvo ningún conocimiento de los hechos hasta que, un buen día, trató de efectuar una transferencia de 500 euros. Lógicamente, el sistema se lo impidió. El banco argumentó en este sentido que la cuenta había sido bloqueada por encontrarse los titulares en proceso de divorcio.

Curiosamente la esposa sí que tuvo, en cambio, oportunidad de realizar movimientos para cubrir determinados gastos.

¿Por qué se han rechazado los argumentos de la entidad?

La sentencia ha rechazado las “justificaciones” de la entidad, por entender que el banco había permitido un bloqueo unilateral ´a capricho de su empleada´.

El informe del Banco España

El Banco de España no considera una mala práctica que se bloquee una cuenta común durante una situación de conflicto. Eso es una cosa; y otra –muy distinta– es que se dé por bueno su bloqueo a instancia de uno solo de los titulares, sin ni tan siquiera poner el hecho en CONOCIMIENTO del otro.

No es correcto sino negligente, y de ahí la lógica condena.



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