La Agencia Tributaria reconoce que no sabe cómo devolver el IRPF por maternidad

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Comunicación



Hacienda echa balones fuera escenificando una incapacidad poco creíble.

Mira que lo avisamos. Hacienda, al igual que los bancos con los gastos hipotecarios, no va a reintegrar ni un euro al contribuyente motu proprio, ni facilitará una vía más ágil a la hora de proceder —efectivamente— con las devoluciones del irpf por maternidad.

Así, según las propia Administración, “el procedimiento para reclamar se está evaluando, pero no está concretado todavía“. En otras palabras: ni está, ni se le espera. Ya ha dejado pasar más de tres semanas desde la resolución del Alto Tribunal, y no ha hecho nada, ABSOLUTAMENTE NADA.

En realidad, dicho procedimiento ya existe: si no presentamos declaración, debemos interponer recurso de reposicón de ingresos indebidos, mientras que si la presentamos, deberemos solicitar la rectificación de nuestra declaración.

¿Cómo se hace?

Tampoco hay que buscar fórmulas milagrosas: “simplemente” hay que detraer de la base imponible los ingresos provenientes de la prestación por maternidad, y rehacer el cálculo (vigilando que no se haya practicado ninguna retención).

Es una operación “asequible”; otra cosa es que las arcas públicas no estén atravesando por su mejor momento.

A propósito: el borrador que anda circulando estos días y que muchos ya se han apresurado a rellenar por su cuenta, sin siquiera hacer los cálculos, es fake.

La prestación por maternidad es una renta exenta

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas (el irpf de toda la vida), la prestación por maternidad es una renta exenta.

Antes de que el Fallo del Supremo trascendiese, la Agencia Tributaria contabilizada la prestación por maternidad –injustamente, de forma contraria a Ley– como “rendimientos del trabajo”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le enmendó la plana en su día, si bien hemos necesitado llegar hasta el Alto Tribunal para que, por fin, podamos exigir la devolución con todas las garantías (en toda España).

El Plazo

Aquí sí hay plazo: cuatro años.

Por ejemplo, aquellas madres que hayan recibido la prestación por maternidad en 2014, teóricamente tendrían hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución.

No obstante, por precaución, a menos que haya algún impedimento que lo justifique, recomendamos interponer el recurso de reposición o la rectificación en nuestra declaración antes de que acabe este año 2018, evitando que Hacienda no atienda la reclamación, con la excusa bizantina de haber practicado alguna retención en 2014, dando el plazo por vencido, y obligando al contribuyente a interponer juicio contencioso (con el coste adicional que esto supone).

La devolución media se sitúa en los 2.000 euros. Reclama ya la tuya.Devolucion del IRPF por Maternidad. Fonfría Abogados



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