Nueva sentencia ganada por Gastos Hipotecarios (27 diciembre 2018)

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Comunicación



Nueva sentencia ganada por gastos hipotecarios: 1.141, 79 euros, más los intereses legales y la condena en costas para la entidad demandada.

Fonfria Abogados Sentencias Ganadas. Foto de un cuño con su impresión en papel que dice "Sentencias ganadas"

A estas alturas ya estamos muy acostumbrados a que los bancos nos sigan obligando, por desgracia, a tener que acudir al Juzgado para anular la cláusula de gastos hipotecarios –las entidades financieras siguen teniendo la poca vergüenza de insistir en que se trata de una cláusula negociada y que, por tanto, no devuelven un duro–. Pues bien, pico y pala.

Éste ha sido el caso de nuestra defendida en Oviedo e Ibercaja. El banco rechazó en su día llegar a una solución amistosa, por lo que ahora, tras el Fallo Judical (de 27 de diciembre de 2018), deberá reintegrar 1.141, 79 euros, más los intereses legales (desde el pago hasta la presente sentencia), por los conceptos de Notaría, Registro, Gestoría y Tasación (“al no haber demostrado la demandada que fueran los actores los que directamente contrataran los servicios de tales profesionales”), junto con las costas procesales, al haberse estimado sustancialmente la demanda (de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la LEC).

La Biblia

Resultarán abusivas las cláusulas no negociadas individualmente y que hayan sido predispuestas unilateralmente por el empresario, sin respetar la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes

Y concretamente, las que imponen al consumidor hacerse cargo de los gastos de documentación y tramitación que por Ley corresponden al empresario, o que impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, o las que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados o que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, vinculen el contrato a la voluntad del empresario , limiten los derechos del consumidor y resulten desproporcionadas.

Reflexión

Vistos los hechos, ¿no tendría más sentido que las entidades reconocieran de una vez que la cláusula discutida es, indudablemente, injusta y alcanzásemos un acuerdo, sin necesidad de tener que interponer demanda?

TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA.

 



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