El exmarido podrá disfrutar nuevamente de la vivienda que ambos conyúges compartían antes de iniciar el proceso de divorcio.
Una mujer acaba de perder el usufructo* vitalicio de su antiguo domicilio –que tenía reconocido en exclusiva tras el divorcio–, tras casarse por segunda vez.
Los hechos se remontan a 2014, año en el cual el matrimonio decidió divorciarse. Dentro de las condiciones fijadas en dicho proceso, quedó establecido que sería la mujer quien se quedaría con el disfrute de la casa, en tanto que el marido debería abandonarla para no poder volver, a menos que su exmujer le diera permiso.
Sin embargo, dicha concesión ha quedado anulada, tras haberse comprobado que, en efecto, la esposa había rehecho su vida (en una línea muy parecida a la reciente sentencia del Supremo de 23 de noviembre). Incluso, el caso enjuiciado iría un poco más allá, y es que, a pesar de que la mujer también era propietaria del inmueble, ésta había contraído matrimonio de nuevo, pasando la vivienda a ser considerada como una suerte de “segunda residencia”.
*El Usufructo no es más que el goce y disfrute de un bien ajeno, reconocido por derecho.
El Juzgado de primera instancia ya dio la razón al antiguo cónyuge
La Audiencia viene a ratificar el Fallo de primera instancia, quien ya determinó que la mujer debía “abandonar” el inmueble en el plazo de un mes.
Las condiciones de un divorcio son revisables
Las condiciones de un divorcio, aunque se hayan ratificado con anterioridad, pueden revisarse –y modificarse— posteriormente, sobre todo si las circunstancias personales de los intervinientes varían de forma sustancial.
Es decir, en un primer momento parecía razonable que la mujer se quedase en exclusiva con la casa, puesto que ésta no trabajaba y su situación económica resultaba sensiblemente alterada tras la ruptura. Ahora, cinco años después y con una realidad personal y familiar diferente, el Tribunal entiende más lógico que el exmarido recupere la posesión de la que antaño fue su residencia habitual.
De esta manera se acumulan dos sentencias consecutivas en el mismo sentido, confirmando así la nueva Doctrina que, necesariamente, habrá de tenerse en cuenta en las próximas resoluciones.