Sentencia pionera del Supremo en materia de divorcio que, teóricamente, pondrá fin a una situación injusta: que las exparejas no “mantengan” a las nuevas parejas de sus ex.
El Supremo, desestimado un recurso de la propia fiscalía, acaba de establecer cómo la introducción de un tercero en la vivienda cambia el estatus del domicilio familiar. Es decir, cuando el ex-cónyuge que tenga la custodia de los hijos formalice una nueva relación, la casa deberá venderse. Lógicamente, si uno de los cónyuges lo desea, podrá comprársela a la otra parte. La sentencia garantiza que la propiedad del patrimonio vuelva a su legítimo propietario.
La interpretación sería aplicable tanto en régimen de gananciales como de separación de bienes.
Explicación Legal
La explicación legal radica en el artículo 96 del Código Civil, en virtud del cual el uso de la vivienda familiar se le otorga al progenitor que tenga la custodia (por el bien de los hijos).
Sin embargo, el Alto Tribunal ha matizado que dicho artículo es insuficiente para resolver este tipo de problemas, porque nada dice acerca de qué ocurre si uno de los cónyuges vuelve a tener una relación de pareja y –más importante– si esa nueva pareja convive en ese domicilio familiar.
Y añade el Supremo que el derecho de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres cuando es posible conciliarlos.
En otras palabras: la necesidad de vivienda seguirá cubierta, pero –entiende el Tribunal Supremo– que ésta puede cubrirse por otros medios.
El Fallo puede afectar ahora a miles de casos de divorcio: sólo el año pasado en España fueron 98.000; en el 65% de los mismos la custodia fue para la madre, sólo en el 5% para el padre, y el 30% restante fueron compartidas.
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