El impago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos, o 4 no consecutivos, conlleva la ejecución de los bienes del obligado, así como responsabilidades penales.
El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos –incluidas las actualizaciones conforme al IPC y el pago parcial de la pensión de alimentos– conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos.
Igualmente, puede generar responsabilidades penales, ya que, el impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, puede llevarnos a la comisión de un delito de abandono de familia, que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
Criterio de inembargabilidad
El criterio de inembargabilidad de una parte de los ingresos no se cumple en estos supuestos, por lo que será él Juez quien determine si se embargan todos los ingresos, o sólo un porcentaje de los mismos.
Además, si el incumplimiento ha sido reiterado y se presume que existe riesgo de que se reproduzca en el futuro, se puede acordar la traba de pensiones futuras (lo que ocurre con relativa frecuencia).
Caducidad de la Acción
La acción de reclamación de cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos prescribe a los 5 años, si bien el cómputo de los 5 años no podrá identificarse con el que quede firme en la sentencia, sino por el del incumplimiento de la medida judicial matrimonial.