Divorcios y Separaciones: ¿Cómo liquidar la Sociedad de Gananciales?

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Te contamos todo lo que necesitas saber para liquidar tu Sociedad de Gananciales.

liquidacion gananciales fonfria abogadosSegún el Código Civil español mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos, indistintamente, por cualquiera de ellos (el patrimonio es común). Éstos le serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad.

La sociedad de gananciales es el régimen que se aplica por defecto* a los cónyuges (según el caso, pueden existir ventajas fiscales), salvo que opten expresamente por otra forma de regir sus bienes y derechos durante el matrimonio.

* Salvo en Cataluña y Baleares, donde se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.

Por otro lado, sabemos que el matrimonio puede disolverse por separación o divorcio, o por la propia voluntad de las partes en cualquier momento. Lo mismo ocurre con la sociedad de gananciales.

Al disolverse la sociedad de gananciales, deviene necesario hacer la liquidación del régimen económico matrimonial. Esta liquidación comprende un conjunto de actuaciones y operaciones particionales dirigidas a determinar, en primer término, si existen o no bienes gananciales, y, de ser así, la distribución de dichos bienes por mitad entre los cónyuges, siendo necesario –previamente– que se hayan adjudicado los bienes privativos a cada uno de ellos.

¿Cómo se efectúa la liquidación de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse notarialmente –mediante escritura pública–, o judicialmente tras el procedimiento correspondiente mediante sentencia.

En cualquier caso, independientemente de la forma elegida, la liquidación de la sociedad de gananciales comienza siempre con la realización de un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, que comprenderá una relación detallada de todos los bienes, deudas y cargas que integran la comunidad ganancial.

Una vez hecho el inventario, en primer lugar se abonarán las deudas de la sociedad, teniendo preferencia en todo caso las deudas alimenticias.

Para el supuesto de que no hubiera dinero metálico suficiente para hacer frente al pago de todas las deudas, los acreedores tienes dos opciones:

  1. Adjudicarse bienes gananciales.
  2. Solicitar la venta de los bienes y cobrar con el importe obtenido.

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcanza el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Hechas todas estas deducciones, el remanente que queda constituye el haber de la sociedad de gananciales, el cual se dividirá y adjudicada por partes iguales a cada uno de los cónyuges, o sus respectivos herederos si los hubiere.

Preferencias según nuestro Código Civil

El Código Civil prevé expresamente una serie de preferencias a la hora de incluir los bienes en el haber de cada cónyuge. Estas preferencias son:

  • Los bienes de uso personal que no fueran privativos.
  • La explotación económica que gestione efectivamente cada uno.
  • El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  • En caso de fallecimiento del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

¿Qué ocurre mientras se liquida la sociedad?

Durante el tiempo que dura el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges tienen derecho a alimentos a cargo de la masa común de bienes.

No obstante, este derecho a alimentos debe entenderse como un anticipo de los bienes que se les adjudicarán al concluir el proceso de liquidación del caudal ganancial, por lo que se rebajarán del haber de cada cónyuge en la parte que exceda a los que les hubiesen correspondido en razón de frutos y rentas.

Finalmente, señalar que una vez realizada la liquidación, hay que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y, en su caso el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Asimismo, se podrá proceder al cambio de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

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