La pensión de alimentos

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Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la pensión de alimentos y sus singularidades.

reclamciones bancarias fonfria abogados clausula suelo 2019 2La pensión de alimentos es un tema aparentemente sencillo y del que todos tenemos alguna idea pero que, sin embargo, puede presentar muchas complejidades según el caso.

En primer lugar la pensión de alimentos, tratándose de una separación matrimonial o divorcio, consiste en el deber impuesto de un cónyuges frente al otro cónyuge, o frente a los hijos.

Comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Cuantía y forma de pago

La cuantía y forma de pago pueden ser acordadas amistosamente por los cónyuges (de mutuo acuerdo) cuando pactan el convenio regulador, o impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de divorcio contencioso.

La obligación de satisfacer alimentos precisa de la existencia de un nexo de parentesco entre el alimentante y el alimentista, así como una situación socioeconómica suficiente en el primero y deficiente en el segundo.

En el caso de hijos menores de edad, el derecho de alimentos no es aislado ni independiente, sino que forma parte de un conjunto más amplio de deberes del progenitor, vinculados a la patria potestad.

Duración

La duración de la obligación de la pensión es distinta según sean los hijos menores o mayores de edad, pues en el primer caso dura lo que dure la minoría de edad. A partir de ese momento la pensión no tiene por qué extinguirse, pero cambia de naturaleza; mientras que en el segundo caso, si bien con la mayoría de edad no se pierde el derecho alimentos, sí que ésta se configura como un derecho alimenticio en sentido estricto, al extinguirse la patria potestad.

Una vez extinguida la patria potestad, la pensión de alimentos adquiere un carácter excepcional, y se extienden a lo indispensable, correspondiendo la carga dela prueba a aquél que la reclame.

Dentro del procedimiento matrimonial se habilita la posibilidad de sanción judicial del derecho para los hijos mayores de edad, pero viene condicionado a la cohabitación del hijo en el entorno paterno o materno, y que el hijo se encuentra en situación de dependencia.

Es decir, continúa la obligación de prestar alimentos hasta que el hijo tenga la posibilidad de proveer sus necesidades, aunque éste sea mayor de edad.

Limitaciones

El derecho está limitado a los supuestos en que el hijo no haya terminado su formación –por causas que no le que no les sean imputables–.

No obstante, la tendencia actual consiste en fijar un límite temporal para percibir la pensión de alimentos por los hijos mayores de edad, descartando por tanto que ésta tenga un carácter indefinido. 

Modificaciones

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que exista una variación sustancial de las circunstancias y en su caso el derecho del hijo de solicitar la correspondiente pensión de alimentos en función a las relaciones paterno-filiales, que son independientes de las obligaciones derivadas del matrimonio.

Divorcios - Fonfría Abogados



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