Precisiones sobre la Cuantía de la Pensión de Alimentos

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Comunicación



¿Qué criterio se aplica?

precisones pension alimentos fonfria abogadosEl criterio legal es que la pensión de alimentos sea proporcional al caudal de los medios de quien los da, y a las necesidades de quien la recibe.

En España existe un baremo orientador –no vinculante– para determinar las cantidades que deben abonarse en concepto de pensión de alimentos en los procesos de familia. Sin embargo, a pesar de no ser vinculante, sí que sirve para hacernos una idea bastante aproximada, especialmente en caso de hijos menores de edad.

En cuanto a las posibilidades económicas del progenitor, éstas comprenden no sólo sus ingresos ordinarios, sino también los que los que tengan carácter irregular o extraordinario, sus rentas y patrimonio.

Carencia de medios económicos por parte del alimentista

La carencia de medios económicos del alimentista no es un factor determinante, es decir, por sí solo no excluye la obligación de pago de alimentos, si bien por lo general la deja reducida al mínimo vital.

En caso de carencia de medios procede acordar la suspensión de la pensión, pero advirtiendo que dicha suspensión sólo se admite con carácter temporal y criterio restrictivo (se trata de una medida sumamente excepcional que desaparecerá a la más mínima presunción de ingresos, cualesquiera que sea su origen y circunstancias).

Hijos mayores de edad

En el caso de los hijos sean mayores de edad el criterio cambia, atenuándose el rigor anteriormente expuesto, hasta el punto de cesar la obligación cuando ésta no se pueda atender, sin desatender las propias necesidades, de tal forma que, más que suspender la obligación, se acordará su extinción.

Gastos

Dentro de la pensión de alimentos hay que diferenciar los gastos ordinarios de los gastos extraordinarios, si bien en esta materia rige la libertad de pactos y los progenitores podrán establecer de mutuo acuerdo lo que consideren incluido dentro de cada concepto, los juzgados y tribunales se han pronunciado al respecto y vienen interpretando qué gastos son considerados mayoritariamente ordinarios y cuáles extraordinarios.

La pensión alimenticia ordinaria se caracteriza por ser relativa a gastos conocidos, previsibles generalmente periódicos, y cuya cuantía se puede calcular con antelación.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos que la pensión alimenticia los de vestido, ocio, educación (incluyendo la Universidad pública), transporte, vales de comedor, excursiones escolares, uniformes, libros, etc.

Al contrario pueden conceptuarse como gastos extraordinarios aquellos que se salen de lo natural o común, no son previsibles, ni se producen con cierta periodicidad, necesitan una cierta predeterminación, son necesarios y requieren por lo general del consentimiento del otro progenitor.

Suelen ser considerados gastos extraordinarios cualquier gasto sanitario no cubierto por la seguridad social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores, o las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Asimismo, son gastos no usuales las actividades extraescolares, los viajes al extranjero, las universidades privadas, masters o cursos de posgrado.

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