La Audiencia Provicial declara la nulidad de la cláusula IRPH de identificación del tipo de interés de referencia pactado en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en noviembre de 2013, no se respetaron los obligos de transparencia que la normativa bancaria impone.
“La simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informo de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula dado que es necesario un plus de información respecto de dicho interés que no es tan claro como el Euribor”
Consecuencia de lo anterior la sustitución del tipo de interés conforme al Euribor.
La decisión de la Audiencia Provincial resulta ser de grande relevancia porque en contradicción a la jurisprudencia del TS se posiciona a favor de los consumidores.
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