Orange condenada a pagar 7.000€ por incluir a una cliente en ficheros de morosos

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Comunicación



“El daño moral por la inclusión en un fichero de morosos, no admite condenas simbólicas”

afectados orangeCuando la todopoderosa Orange decidió incluir a una de sus clientes en dos ficheros de morosos, jamás pudo sospechar que la broma terminaría por salirle bien cara. Y es que los consumidores, incluso en España, tenemos derechos que podemos hacer valer –y de qué manera– frente a las grandes empresas.

Concretamente, la inclusión en uno de estos ficheros puede considerarse como una violación del derecho al honor, un derecho inalienable que todos tenemos y que ha propiciado la condena –una indemnización de 7.000 euros– para el grupo francés, tras la Sentencia final del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ratifica así el criterio fijado en Primera Instancia, en virtud del cual la empresa de telefonía quedaba obligada a indemnizar a la consumidora con 7.000 euros por daños morales (más el abono de intereses legales y condena en costas expresa).

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Oviedo rebajó esta cuantía a “sólo” 2.000€ (con intereses legales pero sin condena en costas expresa). Finalmente, el Supremo corrigió el Fallo Provincial, reestableciendo los 7.000 euros iniciales dictaminados en Primera instancia (manteniendo el abono de los intereses legales y la condena en costas para Orange).

No obstante, Orange puede darse por satisfecha, porque en otros casos similares las indemnizaciones han sido mayores, con importes muy superiores a los 10.000 euros.

¿Qué ha enjuiciado el Supremo?

Según el Supremo, Orange cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora (o demandante), donde no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico, pues al tratarse de derechos reales y efectivos protegidos por la Unión Europea, si la indemnización es exigua, convertimos la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual, incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1 y 53.2 CE, y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en  juego.

En consecuencia, es indemnizable no sólo la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, sino también en el externo u objetivo, relativo a la consideración de las demás personas.

¿Es trascendente la inclusión en un registro de morosos por una pequeña deuda?

. En primer lugar ha de tomarse en consideración que no es lo mismo que la deuda sea conocida sólo por el acreedor, a que ésta se comunique a los asociados al sistema (normalmente empresas facilitadoras de crédito o suministros esenciales, como luz, agua y gas).

Asimismo, la Sala entiende que también es indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones, no siempre fáciles, que el afectado tiene que realizar para conseguir la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados. De hecho, la demandante únicamente consiguió salir de uno de los dos ficheros.

Por todo ello, el daño sufrido por la consumidora se compadece totalmente con los 7.000 euros solicitados, puesto que la inclusión de sus datos en los registros de morosos afecta negativamente a su prestigio e imagen de solvencia, impidiéndole, entre otros, la obtención de financiación o la contratación de prestaciones periódicas o continuadas.

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