Recuperamos el dinero por VIVIENDAS sobre plano NO ENTREGADAS

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Comunicación



Después de lo sucedido con las cláusulas suelo y los gastos de hipoteca, hemos iniciado desde este bufete una nueva oleada de demandas contra el sector bancario a cuenta de las VIVIENDAS sobre plano NO ENTREGADAS.

En efecto, las familias y particulares que depositaron un dinero por adelantado para la adquisición de sus viviendas, pueden reclamarle a la entidad depositaria la devolución de todas las cantidades ingresadascon intereses–, si finalmente el inmueble no les ha sido transmitido, independientemente de la circunstancia que haya impedido la entrega efectiva.

Ciertamente, el promotor o la empresa tienen su responsabilidad en primera instancia, sin duda; sin embargo, cuando éstos fallan, en última instancia, el responsable es la entidad financiera, quien está obligada a vigilar que el dinero esté salvaguardado con el debido aval o seguro.

Si la entidad hizo dejación de funciones, despreocupándose de si el seguro existía, o de si estaba vigente, o de si había aval o no, entonces el dinero se puede recuperar con garantías.

Muchos de los afectados recurrieron a despachos no especializados y demandaron únicamente a las promotoras. Las demandas se ganaron, pero el dinero no se recuperó ya que las empresas se declaraban en quiebra y no pagaban.

Cabe destacar que los perjudicados no son solamente ciudadanos españoles, sino que el problema afecta a compradores de todas las nacionalidades, especialmente británicos, alemanes y rusos.

Más de 600.000 damnificados

Se calcula que, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, entre nacionales y extranjeros, podría haber más de 600.000 damnificados, y un volumen de 18.000 millones de euros.

Diciembre de 2015: la Sentencia que lo cambio todo

Aunque la ley data de 1968, lo cierto es que no fue hasta hace relativamente poco, en Diciembre de 2015, cuando el Tribunal Supremo, en una demoledora Sentencia, condenó al Banco Sabadell a devolver 38.000 euros a una compradora de viviendas sobre plano.

A partir de entonces, la Doctrina Jurisprudencial quedó fiajada en estos términso:

“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad“.

La Ley de 1968

La Ley 57/68 a la que alude el Alto Tribunal promulga cómo el dinero adelantado por los compradores a un promotor, debe estar consignado en una cuenta, cubierto por un seguro y separado de cualquier otro fondo del promotor, quien sólo podrá disponer de él para la edificación de la vivienda.

El banco, por su parte, a la hora de abrir este tipo de cuentas o depósitos, adquiere la responsabilidad de exigir que tal garantía exista, quedando obligado así a proteger los fondos.

¿Qué necesito para reclamar?

  1. Demostrar que existe una relación contractual con el promotor
  2. Que se han realizado los ingresos en la cuenta bancaria de dicho promotor
  3. Cuantificar los ingresos
  4. Que la vivienda no se haya entregado.

¿Cuándo expira el plazo?

El plazo para reclamar vence en Octubre de 2020.



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