Caídas en Establecimientos
Al igual que sucede con las caídas en la vía pública, las caídas en establecimientos son igualmente frecuentes y, de la misma forma, igualmente reclamables.
Ahora bien, la reclamación en este caso se hará, subsidiariamente, contra la entidad aseguradora del establecimiento, y será ésta –la compañía aseguradora– la responsable de satisfacer la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la caída.
Asimismo, la reclamación ha de hacerse en tiempo en forma.
Plazo
El plazo para reclamar será de un año desde la producción del accidente o, a lo sumo, desde la estabilización de las lesiones sufridas en el mismo.
Por nuestra parte, trataremos siempre de conseguir la máxima indemnización para usted por los daños sufridos, asesorándole en todo momento desde el punto de vista legal.
Contacte con nosotros a través de uno de nuestros formularios o llámenos sin compromiso al 682 938 851. Trabajamos en toda España.