
Comisiones
Indebidas
No permitas a tu banco o compañía de servicios cobrarte ni una sola comisión de más.

Jesús López
Abogado. MadridCláusulas Abusivas: ¿Cuáles son?
— Cláusula Suelo
— Comisiones Indebidas
— Gastos Hipotecarios
— Cláusula 365/360
— Hipoteca Multidivisa
— IRPH
— Intereses Abusivos
— Redondeo de decimales
— Cláusula de Vencimiento Anticipado
— Cesión de Crédito
— Cláusulas Judiciales
— Cuota Final
Te Ayudamos
Reclamación por Comisiones Indebidas
Cualquier comisión que no obedezca a ningún servicio verdaderamente prestado al cliente, es totalmente reclamable, por ser abusiva y, en consecuencia, nula.
Asimismo, en caso de que la comisión sea procedente, ésta tampoco puede ser desproporcionada.
Veamos cuáles son las más comunes:
Reclamación por posiciones deudoras o impagos
Si nuestra cuenta bancaria se queda en números rojos, aunque sea por un día o por un solo euro, los bancos aprovecharán la ocasión para intentar cobrarnos una pequeña comisión (normalmente entre 20 y 30 euros), que, debido a su escasa cuantía, nadie reclama.
Este acto supone una vulneración de la norma Tercera –apartado 3º– de la Circular del Banco de España 8/1990, porque en el fondo están repercutiendo el cobro de unos gastos que no obedecen a la prestación de ningún servicio.
Y no, el envío de una carta tampoco justificaría la prestación de servicio alguno.
Comisiones de apertura y estudio
El banco normalmente no negocia, sino que impone, porque si no aceptas, no te dan el crédito.
Las comisiones de apertura y estudio (por fortuna cada vez más en desuso, pero que antaño se solían utilizar con bastante frecuencia) son perfectamente reclamables en los casos donde el solicitante firme con su entidad habitual, dado que ésta ya conoce nuestra solvencia, por lo que no tiene sentido cobrarnos por algo que ya conoce. Nadie sabe más de ti que tu propio banco.
Comisión por cancelación anticipada
La comisión por cancelación (o amortización) anticipada –parcial o total– es una retribución que el banco cobra, teóricamente, por realizar tareas de administración, y por el lucro cesante (la retribución que se deja de percibir) ocasionado al dejar de cobrar los intereses del capital pendiente.
Esta comisión sería legal, siempre que se mantenga dentro de unos limites perfectamente delimitados por Ley, y sólo si fue introducida en el contrato informándonos previamente de su existencia.
Para más información:
Contacta con nosotros a través de uno de nuestros formularios o llámanos sin compromiso al 682 938 581. Trabajamos en toda España.
Estaremos encantados de atenderle.
Le asesoramos y nos encargamos de todo el proceso
Indica tu teléfono y contactaremos contigo lo más pronto posible
