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Reclama la nulidad en tus préstamos de aquellos intereses que sean abusivos.

Mónica Navarro

Abogada
Cláusulas Abusivas: ¿Cuáles son?

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Intereses Abusivos

A partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, salvo nueva modificación, el interés de demora en los préstamos hipotecarios no podrá superar el límite de tres veces el interés legal del dinero, actualmente en el 3%, es decir, en 2018 no podrá superar el 9%.

Conforme dicta la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia con fecha 18 de febrero de 2016, en caso de que la cláusula relativa a los intereses de demora sea declarada nula (por abusiva), se tendrá como no puesta en el contrato y, por consiguiente, la entidad no podrá cobrar nada por este concepto.

¿Qué sucede si el préstamo es anterior a la reforma y establecía unos intereses superiores al límite?

Los intereses de demora que excedan el tope —tres veces el interés legal del dinero— deberán ser recalculados por el bancos hasta dejarlos, de forma automática, en el límite establecido por LEY, tal y como ha corroborado la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, en Auto del 17 octubre de 2014.

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