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Un testamento es un documento, en virtud del cual la persona establece cómo deben repartirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento.
Cuando no hay testamento o éste es nulo, estamos ante un procedimiento de Abintestato, y son los parientes más cercanos quienes serán llamados a heredar, siendo obligatoria la Declaración de Herederos.
Testamento Abierto: el que se realiza ante notario, quien conservará el documento original. Su contenido es secreto y no se podrá mostrar a nadie hasta el fallecimiento del testador. Llegado el momento, el notario expedirá a los interesados que lo soliciten cuantas copias sean necesarias. Su precio no tiene por qué exceder los 50€. Ciertamente, es el más recomendable.
Testamento cerrado: en esta modalidad no se desvela la última voluntad del testador, sino que se entrega un documento cerrado al notario, quien lo conservará sellado. Es más caro que el anterior y puede contener errores, por lo que no es demasiado aconsejable.
Testamento ológrafo: es el elaborado por el puño y la letra del propio testador. Para su validez resulta imprescindible que todo el documento esté escrito por el causante, y que incluya la fecha, su voluntad inequívoca, y la firma al final. Además, para su eficacia, deben cumplirse unos trámites especiales con intervención judicial a la muerte del testador. Tampoco es muy aconsejable porque, al igual que ocurre con el testamento cerrado, puede contener errores. Debido al procedimiento judicial, tiene un coste muy superior a los precedentes.
Testamento militar: destinado a los empleados del Ejército en tiempo de guerra.
Testamento marítimo: el realizado por los tripulantes o pasajeros a bordo de una nave (caduca a los cuatro meses).
En el momento de realizar el testamento, el testador ha de estar en plena posesión de sus facultades. Asimismo, es nececesario tener más de 14 años.
El último.
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Les agradecería me informasen de los importes a pagar por donación de un inmueble sito en calle Cavanilles de Madrid.
Buenos días Enrique. En principio tendría que liquidar el impuesto de donaciones y el impuesto de la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU). Si desea más información sobre la mejor forma de hacer la donación o cómo liquidar estos impuestos (y reclamar la devolución del segundo), llámenos sin compromiso al 960 600 047. Trabajamos en toda España. Si lo prefiere, puede rellenar un formulario o escribirnos un e-mail indicando sus datos y nosotros le llamamos sin compromiso. Gracias por su comentario. Un saludo.