Indemnización Despido Trabajadores temporales e interinos Fonfria+Abogados

Los trabajadores temporales e interinos podrán reclamar una indemnización mayor por despido.

Mónica Navarro

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Cuadro General de indemnizaciones por despido


Los trabajadores temporales e interinos tienen derecho a reclamar una indemnización mayor por despido. Así lo ha establecido el TJUE en una reciente Sentencia (14 de septiembre de 2016), de carácter supranacional y, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de los estados miembros de la UE.

El Fallo se refiere al caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa, que estuvo más de siete años sustituyendo a una funcionaria —liberada sindical—, ejerciendo funciones de secretariado. La afectada recurrió su despido al Tribunal Superior de Madrid, exigiendo ser indemnizada por el mismo. Dicho Tribunal, ante las dudas, optó por consultar al TJUE en relación con la Cláusula 4 del Acuerdo Marco, relativa al trabajo de duración determinada, y que vela por que se cumpla el principio de no discriminación entre trabajadores.

Concretamente, la Cláusula 4 del Acuerdo Marco, titulada “Principio de no discriminación”, establece en sus apartados 1 y 4 lo siguiente:

“1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

[…]
4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.”
El Alto Tribunal considera, con toda la razón, que no existen “motivos objetivos” para justificar que un trabajador temporal, o un interino, perciba una indemnización menor que la de un empleado fijo:

“El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”, según sentencia el TJUE .
Los interinos los más injustamente tratados hasta ahora
Los más interesados en plantear la batalla son, sin duda, los interinos, despedidos por millares desde el inicio de la crisis sin recibir absolutamente nada, pero que ahora ven una puerta abierta para reclamar los 20 días por año trabajado, o incluso 33 si se trata de un despido improcedente.

No en vano, muchos de ellos han estado trabajando en la administración pública durante largos periodos de tiempo, soportando una situación injusta que, según el caso, podría dar lugar a importantes reclamaciones económicas.

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